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La Interoperabilidad

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La interoperabilidad es la capacidad de

- los sistemas de información y
- de los procedimientos a los que éstos dan soporte,

de:

- compartir datos y
- posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

Resulta necesaria para:

- la cooperación,
- el desarrollo,
- la integración y
- la prestación de servicios conjuntos por parte de las Administraciones públicas;
- para la ejecución de las diversas políticas públicas;
- para la realización de distintos principios y derechos;
- para la transferencia de tecnología y
- la reutilización de aplicaciones en beneficio de la eficiencia;
- para la cooperación entre distintas aplicaciones que posibiliten nuevos servicios;

todo ello:

- facilitando el desarrollo de la administración electrónica y
- de la sociedad de la información.

Se consegra el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración a través de medios electrónicos,lo que suponne una obligación para las Administraciones Públicas.

La principal premisa de esta obligación es la promoción de las condiciones para que

- la libertad y
- la igualdad

sean reales y efectivas, así como

- la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten el pleno ejercicio del principio de neutralidad tecnológica
- y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones,

garantizando:

- la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos,
- así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.

Resultado de imagen de interoperabilidad electronica 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad, uno de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado.

La interoperabilidad se recoge dentro del principio de cooperación  entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica.

Se trataría de asegurar la interoperabilidad de

- los sistemas y
- aplicaciones empleados por las Administraciones públicas

Las Administraciones públicas deben aportar

- las medidas informáticas,
- tecnológicas 
- organizativas, y
- de seguridad,

que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad

- técnica,
- semántica y
- organizativa
- y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de

- seguridad,
- conservación y
- normalización

que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad, entre estas Administraciones y los ciudadanos.

La finalidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad

- técnica,
- semántica y
- organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas,

que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad tiene presentes

- las recomendaciones de la Unión Europea,
- la situación tecnológica de las diferentes Administraciones públicas,
- los servicios electrónicos existentes en las mismas,
- la utilización de estándares abiertos,
- estándares de uso generalizado por los ciudadanos.

Su articulación se ha realizado atendiendo a la normativa nacional sobre

- acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
- protección de datos de carácter personal,
- firma electrónica y documento nacional de identidad electrónico,
- accesibilidad,
- uso de lenguas oficiales,
- reutilización de la información en el sector público y
- órganos colegiados responsables de la administración electrónica.

Se han tenido en cuenta otros instrumentos, como el Esquema Nacional de Seguridad, que se desarrolla al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o antecedentes como los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.

En cuanto a recomendaciones de la Unión Europea se atiende al Marco Europeo de Interoperabilidad, elaborado por el programa comunitario IDABC, así como a otros instrumentos y actuaciones elaborados por este programa y que inciden en alguno de los múltiples aspectos de la interoperabilidad, tales como

- el Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica,
- el Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas y
- la Licencia Pública de la Unión Europea.

También se atiende a la Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, a los planes de acción sobre administración electrónica en materia de interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente, con la política comunitaria de compartir, reutilizar y colaborar.

El Real Decreto 4/2010, 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece

- criterios y
- recomendaciones, junto con los
- principios específicos necesarios, que permitan y favorezcan el desarrollo de la interoperabilidad en las Administraciones públicas desde una perspectiva global y no fragmentaria, conforme con el interés general, naturaleza y complejidad de la materia regulada, en el ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, al objeto de conseguir un normativo común denominador.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad atiende a los aspectos que conforman de manera global la interoperabilidad.

Se atiende a las dimensiones organizativa, semántica y técnica a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Se tratan los estándares, que la Ley 11/2007, de 22 de junio, pone al servicio de la interoperabilidad así como de la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas y del derecho de los ciudadanos a elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas.

Se tratan las infraestructuras y los servicios comunes, elementos reconocidos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral.

Se trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las Administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información, la voz «compartir» se encuentra presente en la definición de interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y junto con «reutilizar», ambas son relevantes para la interoperabilidad y se encuentran entroncadas con las políticas de la Unión Europea en relación con la idea de

- compartir,
- reutilizar y
- colaborar.

Se trata la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados.

Se atiende a la conservación, según lo establecido en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento electrónico.

La interoperabilidad es un proceso integral, -no de actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales-, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, -a menudo-, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.


El Esquema Nacional de Interoperabilidad se remite al Esquema Nacional de Seguridad para las cuestiones relativas en materia de seguridad que vayan más allá de los aspectos necesarios para garantizar la interoperabilidad.

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El Real Decreto 4/2010, se aprueba en aplicación de lo que dispneo en la disposición final octava de la Ley 11/2007, de 22 de junio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 3, y disposición final primera de dicha norma.

Se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas a las que les es de aplicación.

Ha sido informado favorablemente por:

- la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica,
- la Conferencia Sectorial de Administración Pública y
- la Comisión Nacional de Administración Local;
- y ha sido sometido al informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos;
- y también se ha sometido a la audiencia de los ciudadanos según las previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


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