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Normas de Conformidad y Actualización

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La interoperabilidad de las sedes y de los registros electrónicos, al igual que la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Artículo 25 Sedes y registros electrónicos).
 
La conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, con los correspondientes procedimientos de control (Artículo 26 Ciclo de vida de servicios y sistemas).

Para garantizar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, cada órgano o Entidad de Derecho Público, establecerá sus mecanismos de control (Artículo 27 Mecanismo de control).

Los órganos y las Entidades de Derecho Público de las Administraciones públicas darán publicidad, en sus sedes electrónicas, a

- las declaraciones de conformidad
- y a otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Artículo 28 Publicación de conformidad).

Se deberá mantener, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, actualizado permanentemente, desarrollándose y perfeccionandose a lo largo del tiempo, paralelamente al progreso de

- los servicios de la Administración Electrónica,
- de la evolución tecnológica
- y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan (Artículo 29 Actualización permanente).


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