La interoperabilidad de las sedes y de los registros electrónicos, al igual que la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (Artículo 25
Sedes y registros electrónicos).
La conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad
se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, con los correspondientes procedimientos de control
(Artículo 26
Ciclo de vida de servicios y sistemas).
Para garantizar, de forma efectiva, el
cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, cada órgano o Entidad de Derecho Público, establecerá sus
mecanismos de control (
Artículo 27
Mecanismo de control).
Los órganos y las Entidades de Derecho Público de las
Administraciones públicas darán publicidad, en sus sedes electrónicas, a
- las declaraciones de conformidad
- y a otros
posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean acreedores,
obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de
Interoperabilidad (
Artículo 28
Publicación de conformidad).
Se deberá mantener, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, actualizado permanentemente, desarrollándose y perfeccionandose a lo
largo del tiempo, paralelamente al progreso de
- los servicios de
la Administración Electrónica,
- de la evolución tecnológica
- y a medida que
vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan (
Artículo 29
Actualización permanente).