En
las diversas legislaciones se distinguen los archivos
según su titularidad sea regida por el derecho público o el derecho
privado, distinguiéndose en España a la hora de su integración en el Patrimonio
Documental del Estado, primero el haber sido “generados por organismos o
entidades públicas, por personas jurídicas en cuyo capital participe
mayoritariamente el Estado u otras entidades y asociaciones de carácter
político, sindical o religioso, y por las entidades particulares o personas
físicas”.
Hay
por tanto una clasificación de archivos
por titularidad públic: estatales, autonómicos, de administración local (de
diputaciones provinciales y municipales); y titularidad privada: eclesiásticos,
nobiliarios, de empresas, etc.
Dentro
de cada clase hay categorías de archivos por ámbitos territoriales que van de
los del Estado, a la nación, el distrito, la región, la provincia, el
municipio… Así el Archivo del Reino de Galicia es regional y el Archivo de la
Real Chancillería de Granada es de distrito porque abarca regiones como
Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Canarias.
Dentro
de las clases o categorías se distinguen tipos de archivos por la finalidad
básica de sus documentos o edad de los mismos. Hay tipos administrativos y
tipos históricos.
El archivo histórico es el que conserva documentación de
valor permanente; y administrativos los que conservan documentación de valor
permanente junto a la expurgable. Los administrativos pueden ser de gestión,
central o intermedio.
El archivo de gestión o de oficina reune la documentación
en trámite o la tramitada de frecuente uso y consulta en la misma.
El archivo
central reune los fondos de consulta menor transferidos a los archivos de
gestión.
El archivo intermedio es el que se forma con transferencias de
diversos centrales, con documentos de consulta muy incidental hasta que
expurgados sus fondos son transferidos al archivo histórico.