Los documentos pueden ser Documentos
Dispositivos, constatan un negocio jurídico como por ejemplo la carta de venta. Pueden ser: Publicos: referidos a la colectividad; Privados:
se refieren al derecho privado; Descriptivos: Describen un hecho jurídico (inventario); Narrativos:
Narran un hecho que generalmente suele ser jurídico (Acta de fe).
Se hace necesario la precisión de las
nominaciones. Para la fijación de los nombres en la tipología documental habrá que partir, no de creaciones o
invenciones, sino de las denominaciones de la época, de las reglamentaciones,
de la legislación que las fijaba.
En cuanto a la información que facilitan los distintos tipos documentales puede ser ésta:
· Intensiva:
Cuando ofrece muchos datos sobre algo o pocas personas, es el caso de los expedientes personales,
probanzas, relaciones de méritos y servicios.
· Extensiva:
Cuando existen pocos datos sobre una gran cantidad de personas o cosas, sería el caso de los censos,
listas electorales, etc.
· Diversificada:
Cuando la información contiene variados datos sobre temas diversos, sería el caso de la correspondencia.