Las áreas metropolitanas son Entidades locales
integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos
núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan
necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios
y obras.
Las Comunidades Autónomas, previa audiencia de la
Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados,
podrán crear, modificar y suprimir, mediante Ley, áreas metropolitanas, de
acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos.
La legislación de la Comunidad Autónoma
determinará los órganos de gobierno y administración, en los que estarán
representados todos los Municipio integrados en el área; el régimen económico y
de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los Municipios en
la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos; así
como los servicios y obras de prestación o realización metropolitana y el
procedimiento para su ejecución.