Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
El Consejo General del Poder Judicial tendrá
competencias en las siguientes materias:
Ø Propuesta
por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Ø Propuesta
por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal
Constitucional cuando así proceda.
Ø Inspección
de Juzgados y Tribunales.
Ø Selección,
formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones
administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
Ø Nombramiento
mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el
Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo,
Presidentes y Magistrados.
Ø Nombramiento
de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del
mismo.
Ø Ejercicio
de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y
Magistrados que la ley le atribuye.
Ø Elaborar,
dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
Ø Potestad
reglamentaria en los términos previstos en el art. 110 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Ø Publicación
oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Ø Aquellas
otras que le atribuyan las leyes.
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial
deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado
y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las
siguientes materias:
Ø Determinación
y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos
del art. 35 de esta ley.
Ø Fijación
y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y
personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
Ø Estatuto
orgánico de Jueces y Magistrados.
Ø Estatuto
orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Ø Normas
procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante
los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y
cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento
y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
Ø Leyes
penales y normas sobre régimen penitenciario.
Ø Aquellas
otras que le atribuyan las leyes.
Otras funciones atribuidas al Consejo General del
Poder Judicial son:
Ø Ser
oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
Ø
Elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado,
funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales
de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en
materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto
desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder
Judicial.