El Consejo General del Poder Judicial tendrá
competencias en las siguientes materias:
Ø Propuesta
por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Ø Propuesta
por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal
Constitucional cuando así proceda.
Ø Inspección
de Juzgados y Tribunales.
Ø Selección,
formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones
administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
Ø Nombramiento
mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el
Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo,
Presidentes y Magistrados.
Ø Nombramiento
de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del
mismo.
Ø Ejercicio
de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y
Magistrados que la ley le atribuye.
Ø Elaborar,
dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
Ø Potestad
reglamentaria en los términos previstos en el art. 110 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Ø Publicación
oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Ø Aquellas
otras que le atribuyan las leyes.
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial
deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado
y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las
siguientes materias:
Ø Determinación
y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos
del art. 35 de esta ley.
Ø Fijación
y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y
personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
Ø Estatuto
orgánico de Jueces y Magistrados.
Ø Estatuto
orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Ø Normas
procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante
los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y
cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento
y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
Ø Leyes
penales y normas sobre régimen penitenciario.
Ø Aquellas
otras que le atribuyan las leyes.
Otras funciones atribuidas al Consejo General del
Poder Judicial son:
Ø Ser
oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
Ø
Elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado,
funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales
de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en
materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto
desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder
Judicial.