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Competencias del Consejo General del Poder Judicial




El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias: 

Ø      Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. 

Ø      Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda. 

Ø      Inspección de Juzgados y Tribunales. 

Ø      Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. 

Ø      Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados. 

Ø      Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo. 

Ø      Ejercicio de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye. 

Ø      Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo. 

Ø      Potestad reglamentaria en los términos previstos en el art. 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ø      Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

Ø      Aquellas otras que le atribuyan las leyes. 

Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias: 

Ø      Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del art. 35 de esta ley. 

Ø      Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia. 

Ø      Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados. 

Ø      Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. 

Ø      Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. 

Ø      Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario. 

Ø      Aquellas otras que le atribuyan las leyes. 

Otras funciones atribuidas al Consejo General del Poder Judicial son:

Ø      Ser oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado. 

Ø      Elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial.

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