Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
El
ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y
Tribunales:
Ø Juzgados de Paz.
Ø Juzgados de Primera Instancia e Instrucción,
de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil,
de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
Ø Audiencias Provinciales.
Ø Tribunales Superiores de Justicia.
Ø Audiencia Nacional.
Ø Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el
órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en
materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y
ningún otro podrá tener el título de Supremo.
El
Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los
Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso,
Secciones en que las mismas puedan articularse.
El
Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:
Ø Primera, de lo Civil.
Ø Segunda, de lo Penal.
Ø Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
Ø Cuarta, de lo Social.
Ø Quinta, de lo Militar.
1º) De
los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que
establezca la ley.
2º) De
las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de
su cargo, dirigidas contra:
-el Presidente del Gobierno,
-Presidentes del Congreso
y del Senado,
-Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial,
-Presidente del Tribunal Constitucional,
-miembros del Gobierno,
Diputados y Senadores,
-Vocales del Consejo General del Poder Judicial,
-Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo,
-Presidentes de
la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales
Superiores de Justicia,
-Fiscal General del Estado,
-Fiscales de Sala del
Tribunal Supremo,
-Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas,
-Presidente y
Consejeros del Consejo de Estado,
-Defensor del Pueblo y
-Presidente y Consejeros
de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
3º) De
las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la
Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos
realizados en el ejercicio de sus cargos.
La Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:
1º) De
los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que
establezca la ley.
2º) De la
instrucción y enjuiciamiento de las causas contra:
-el Presidente del Gobierno,
-Presidentes del Congreso y del Senado,
-Presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial,
-Presidente del Tribunal Constitucional,
-miembros del Gobierno, Diputados y Senadores,
-Vocales del Consejo General del
Poder Judicial,
-Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo,
-Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los
Tribunales Superiores de Justicia,
-Fiscal General del Estado,
-Fiscales de Sala
del Tribunal Supremo,
-Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas,
-Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y
-Defensor del Pueblo,
-así como
de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
3º) De la
instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia
Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
La Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:
En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y
disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del
Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y
disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del
Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del
Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros
recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.
De los
recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y
revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de
este orden jurisdiccional.
Conocerá
además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se
interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de
competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no
tengan otro superior común. A estos
efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.
Una Sala
formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el
Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:
1º) De
los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por
la Sala de lo contencioso-administrativo de dicho Tribunal.
2º) De
los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los
Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este
caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por
quienes corresponda.
3º) De
las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de
Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho
Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
4º) De la
instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o
contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte
de los que la constituyen.
5º) Del
conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste
se impute a una Sala del Tribunal Supremo.