En cada
provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más
Juzgados de lo Social.
También podrán establecerse en poblaciones distintas de
la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a
determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el
ámbito de su jurisdicción.
Los
Juzgados de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o
más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Los
Juzgados de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos
sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a
órganos del mismo.