Son elegibles en las elecciones municipales todas
las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad
española:
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Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto
en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los
ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones
municipales en los términos de un tratado.
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Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos para los españoles.
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No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de
origen.
Son inelegibles para el cargo de Alcalde o
Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6
de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, los deudores directos o
subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera
expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.