Corresponde en todo caso al Presidente de la
Diputación.
a) Dirigir
el gobierno y la administración de la provincia.
b) Representar
a la Diputación.
c) Convocar
y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente
Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier
otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir,
inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio
corresponde a la Diputación Provincial.
e) Asegurar
la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión
ordinaria esté encomendada a la Diputación.
f)
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto
aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar
operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto
y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de
sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el
importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de
los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y
rendir cuentas.
g) Aprobar
la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del
personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir
las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar
la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la
Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la
primera sesión que celebre.
i)
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa
de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere
delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia
del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión
que celebre para su ratificación.
j)
La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en
materia de la competencia del Presidente.
k) Las
contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 %
de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los
1.000.000.000 de pesetas ( 6. 010. 121, 04 euros); incluidas las de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el
importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios de Presupuesto del primer ejercicio, ni la
cuantía señalada.
l)
La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en el
Presupuesto.
m) La
adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los
recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, ( 3.005.060,
52 euros) así como la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje y
la cuantía indicados en los siguientes supuestos: 1) La de bienes inmuebles,
siempre que esté prevista en el Presupuesto. 2) La de bienes muebles, salvo los
declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre
prevista en el Presupuesto.
n) Ordenar
la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
o) Las
demás que expresamente les atribuyan las leyes.
p) El
ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las
Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas
a otros órganos.
q) Corresponde,
asimismo, al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes.