Según el artículo 98.2 de la Constitución, corresponde al
Presidente del Gobierno
- Dirigir la acción del Gobierno
- Coordinar las funciones de los demás miembros
del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos
en su gestión.
Además de esas funciones genéricas corresponde al
Presidente del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones específicas:
- Representar al Gobierno
- Establecer el programa político del Gobierno
- Determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento
- Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras
- Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza
- Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
- Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 62. g) de la Constitución.
- Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
- Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
- Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.