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Mancomunidades




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 La imagen muestra la Mancomunidad del Aljarafe



Las Mancomunidades son agrupaciones de Municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 

Se diferencian de las Comarcas y de las Áreas Metropolitanas en que:

a)      Las Comarcas tienen como finalidad la gestión de intereses comunes, no la ejecución en común de obras y servicios.

b)      Las Áreas Metropolitanas son agrupaciones de los Municipios que rodean a grandes aglomeraciones urbanas; las mancomunidades, no.

Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de Gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. Los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

El procedimiento de aprobación de los Estatutos de las Mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará a la siguientes reglas: 

-         La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los Municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea.

-         La Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas emitirán informes sobre el proyecto de Estatutos.

-         Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprueban los Estatutos.

Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades.



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