La imagen muestra la Mancomunidad del Aljarafe
Las Mancomunidades son agrupaciones de Municipios
para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
Se diferencian de las Comarcas y de las Áreas Metropolitanas en que:
a) Las
Comarcas tienen como finalidad la gestión de intereses comunes, no la ejecución
en común de obras y servicios.
b) Las
Áreas Metropolitanas son agrupaciones de los Municipios que rodean a grandes
aglomeraciones urbanas; las mancomunidades, no.
Las Mancomunidades tienen personalidad y
capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen
por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial
de la entidad, su objeto y competencia, órganos de Gobierno y recursos, plazo
de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. Los órganos de gobierno serán
representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
El procedimiento de aprobación de los Estatutos
de las Mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades
Autónomas y se ajustará a la siguientes reglas:
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La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los
Municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea.
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La Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas emitirán informes
sobre el proyecto de Estatutos.
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Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprueban los Estatutos.
Se seguirá un procedimiento similar para la
modificación o supresión de Mancomunidades.