Las comisiones informativas, están integradas
exclusivamente por miembros de la Corporación Municipal, son órganos sin atribuciones
resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno de la Junta de
Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo
cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. También informarán los asuntos de la
competencia propia de la Junta de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les
sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Las comisiones informativas pueden ser
permanentes y especiales.
Son comisiones informativas permanentes las que
se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que
han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como
cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá
mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente,
procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de
las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
Son comisiones informativas especiales las que el
Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus
características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente una
vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto,
salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa.
Composición. En el acuerdo de creación de las comisiones
informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en
cuenta que:
a.
El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de
todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier
miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la
correspondiente elección efectuada en su seno.
b. Cada
Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados
en la Corporación.
c. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la
Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo,
se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o
Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual
forma, un suplente por cada titular.
Dictámenes. Los dictámenes de las comisiones informativas
tienen carácter preceptivo y no vinculante.
En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de
Gobierno, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la
correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo
adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que
se celebre.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente
Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio
de sus atribuciones de control y fiscalización.
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia
preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su
constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo
establecido para las demás comisiones informativas.
Corresponde a la Comisión especial de cuentas el
examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la
Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la
contabilidad de las entidades locales.
Bien a través del reglamento orgánico o mediante
acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión especial de
cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos
relativos a Economía y Hacienda de la entidad.
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