1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA. 3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA. 4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA. 5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA. EPD 6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...
Las Comarcas son entidades que agrupan
varios Municipios cuyas características determinan intereses comunes que
precisan de una gestión propia o demandan la prestación de servicios de dicho
ámbito.
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo
dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio Comarca. La iniciativa podrá partir de los propios Municipios interesados.
No podrá crearse la Comarca si
a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que
debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios
representen al menos la mitad del censo electoral del territorio
correspondiente.
Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de
más de una Provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones
Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.
Las Leyes de las Comunidades Autónomas
determinarán el ámbito territorial de las Comarcas, la composición y el
funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los
Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que,
en todo caso, se les asignen.
La creación de las Comarcas no podrá suponer la
pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios
enumerados en el artículo 26 DE LA Ley 7/ 1985, de 2 de abril, ni privar a los
mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el
apartado 2 del artículo 25 de la misma norma.