Las Comarcas son entidades que agrupan
varios Municipios cuyas características determinan intereses comunes que
precisan de una gestión propia o demandan la prestación de servicios de dicho
ámbito.
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo
dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio Comarca. La iniciativa podrá partir de los propios Municipios interesados.
No podrá crearse la Comarca si
a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que
debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios
representen al menos la mitad del censo electoral del territorio
correspondiente.
Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de
más de una Provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones
Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.
Las Leyes de las Comunidades Autónomas
determinarán el ámbito territorial de las Comarcas, la composición y el
funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los
Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que,
en todo caso, se les asignen.
La creación de las Comarcas no podrá suponer la
pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios
enumerados en el artículo 26 DE LA Ley 7/ 1985, de 2 de abril, ni privar a los
mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el
apartado 2 del artículo 25 de la misma norma.