Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Las Comarcas son entidades que agrupan
varios Municipios cuyas características determinan intereses comunes que
precisan de una gestión propia o demandan la prestación de servicios de dicho
ámbito.
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo
dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio Comarca. La iniciativa podrá partir de los propios Municipios interesados.
No podrá crearse la Comarca si
a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que
debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios
representen al menos la mitad del censo electoral del territorio
correspondiente.
Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de
más de una Provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones
Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.
Las Leyes de las Comunidades Autónomas
determinarán el ámbito territorial de las Comarcas, la composición y el
funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los
Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que,
en todo caso, se les asignen.
La creación de las Comarcas no podrá suponer la
pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios
enumerados en el artículo 26 DE LA Ley 7/ 1985, de 2 de abril, ni privar a los
mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el
apartado 2 del artículo 25 de la misma norma.