Cada término municipal constituye una
circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la
aplicación de la siguiente escala:
Hasta 250 residentes
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5
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De 251 a 1.000
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7
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De 1.001 a 2.000
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9
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De 2.001 a 5.000
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11
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De 5.001 a 10.000
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13
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De 10.001 a 20.000
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17
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De 20.001 a 50.000
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21
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De 50.001 a 100.000
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25
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De 100.001 en adelante,
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un Concejal más por cada 100.000 residentes o
fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par
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La escala prevista no se aplica a los municipios
que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de
Concejo Abierto. En estos municipios los
electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
La atribución de los puestos de Concejales en
cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el sistema proporcional, con la única
salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan,
por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
En el supuesto de que en alguna circunscripción
no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la
celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.