El Consejo General del Poder Judicial se articula
en los siguientes órganos:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Pleno.
- Comisión Permanente.
- Comisión Disciplinaria.
- Comisión de Calificación.
Presidente
Es además Presidente del Tribunal Supremo. Será
nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre
miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de
15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá
ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.
La propuesta del Consejo General del Poder
Judicial se adoptará por mayoría de tres quintos de sus miembros en la propia
sesión constitutiva del mismo.
El nombramiento se llevará a cabo en Real Decreto
refrendado por el Presidente del Gobierno y prestará juramento o promesa ante
el Rey y tomará posesión de su cargo ante los Plenos del Consejo General del
Poder Judicial y de dicho Alto Tribunal en sesión conjunta.
Será sustituido por el Vicepresidente en los
supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial tendrá las siguientes funciones:
Ø Ostentar
la representación del Consejo General del Poder Judicial.
Ø Convocar
y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los
empates con voto de calidad.
Ø Fijar
el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Ø Someter
cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno
o de la Comisión Permanente.
Ø Proponer
el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un
asunto.
Ø Autorizar
con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
Ø Ejercer
la superior dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo.
Ø Las
demás previstas en la ley.
El Presidente cesará:
Ø Por
haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma
fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto.
Ø Por
renuncia.
Ø A
propuesta del Pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o
incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de
sus miembros.
Vicepresidente
El Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de
tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.
El Vicepresidente sustituye al Presidente y
desempeña las demás funciones que le atribuyen las leyes.
El Pleno
Ø La
propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos del Presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente
de este último.
Ø La
propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de
ser adoptada por mayoría de tres quintos de sus miembros.
Ø La
propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal
Supremo y cualesquiera otros discrecionales.
Ø La
propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas.
Ø Evacuar
la audiencia prevista en el art. 124,4 CE sobre nombramiento del Fiscal General
del Estado.
Ø Resolver
los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión
Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los
Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los
Tribunales y Juzgados.
Ø Resolver
los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.
Ø Evacuar
los informes previstos en la ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida
por la ley al Consejo General del Poder Judicial.
Ø Acordar,
en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces
y Magistrados en los supuestos no previstos en el art. 131,3.
Ø Elegir
y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.
Ø Aprobar
la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su
Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.
Ø Elaborar
el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los
Generales del Estado, en una sección independiente.
Ø Dirigir
la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.
Ø Cualesquiera
otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se
hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.
El Pleno se reunirá, previa convocatoria del
Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y
extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de
Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse
sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en
el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
Comisión Permanente
Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por
el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales elegidos por
mayoría de tres quintos, por acuerdo del Pleno del Consejo General: dos
pertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de la
misma.
Las reuniones de la Comisión Permanente sólo
serán válidas con asistencia de tres, al menos, de sus componentes, entre los
que deberá encontrarse el Presidente o quien legalmente le sustituya.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente,
o en quien legalmente le sustituya, la presidencia de la Comisión Permanente
para la resolución de los asuntos de su competencia.
Compete a la Comisión Permanente:
Compete a la Comisión Permanente:
Ø Preparar
las sesiones del Pleno.
Ø Velar
por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
Ø Decidir
aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter
íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la
jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación
administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces
sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por
alcanzar la edad de 72 años.
Ø Resolver
sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos
previstos en la ley.
Ø Autorizar
el escalafón de la Carrera Judicial.
Ø Ejercer
cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.
Comisión Disciplinaria
El Pleno del Consejo General elegirá, anualmente, por
mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión
Disciplinaria, que estará integrada por cinco miembros. Tres de ellos, elegidos
entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes,
ajenos a ésta.
La Comisión Disciplinaria deberá actuar, en todo
caso, con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del
miembro de la misma que sea elegido por mayoría.
En caso de transitoria
imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a
su sustitución por otro Vocal del Consejo de idéntica procedencia, que será
designado por la Comisión Permanente.
A la Comisión Disciplinaria corresponde la
competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a
Jueces y Magistrados.
Comisión de
Calificación
Anualmente, el Pleno del Consejo General
procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará
integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la
Comisión Disciplinaria.
Será presidida y quedará válidamente constituida
en los mismos términos previstos para la referida Comisión.
Corresponderá a la Comisión de Calificación
informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno.
Para la adecuada formación de los criterios de
calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información
de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un
informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los
órganos jurisdiccionales a que aquellos estuviesen adscritos, que deberá
fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.