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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Audiencia Nacional




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La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
 
La Audiencia Nacional se compondrá de:

-Presidente, 
-los Presidentes de Sala y 
-los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
 
El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
 
-         De apelación.
-         De lo Penal.
-         De lo Contencioso-administrativo.
-         De lo Social.
 
En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
 
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala de diferente orden.

Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
 
1º) Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
 

  • a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.

 

  • b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.



  • c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.



  • d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.



  • e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

2º) De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.

3º) De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.

4º) De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto.
 
5º) Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.

6º) De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
 
7º) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional quinta.

8º) De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
 
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:

1º) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

2º) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/ 2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. 

3º) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

4º) De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

5º) De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
 
1º) De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
 
2º) De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
 
Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan.
 
Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.

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