La Junta de Gobierno Local está integrada por el
Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros
de la misma.
El número de concejales a los que el Alcalde
puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio
del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se
tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número
total de concejales.
El Alcalde puede cesar libremente, en todo
momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno.
Podrán ser objeto de una sola resolución del
Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno y la delegación
de atribuciones.
Es atribución propia e indelegable de la Junta de
Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus
atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las
decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción
de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá las
atribuciones que le delegue el Alcalde o el Pleno, así como aquellas
atribuciones que expresamente le asignen las leyes.