Además de las personas que incurran en causas de
inelegibilidad, son incompatibles para el acceso a la condición de concejal en un ayuntamiento y,
por tanto, para ser candidatos en las elecciones
municipales o para permanecer en el cargo, los siguientes:
-
Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en
procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación.
- Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo
del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes
de él.
- Los Directores generales o asimilado de las Cajas de Ahorro Provinciales
y Locales que actúen en el término municipal.
-
Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total
o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de
ella dependientes.
Cuando se produzca una situación de
incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición
de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en
el apartado anterior dé origen a la referida incompatibilidad.