Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el
Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los
Subdelegados del Gobierno en las provincias.
A los Subdelegados del Gobierno corresponde:
1) Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado,
de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
2) Impulsar,
supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
3) Desempeñar,
en los términos del apartado 2 del artículo 22, las funciones de comunicación,
colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular,
informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación
estatal.
4) Mantener,
por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en
la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración
con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva Comunidad
Autónoma que tenga su sede en el territorio provincial.
5) Ejercer
las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.
En las provincias en las que no radique la sede
de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la
dirección y la supervisión del Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes
competencias.
1) La
protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la
seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la
materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
en la provincia.
2) La
dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la
provincia.