En cada provincia y bajo la inmediata dependencia
del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un
Subdelegado del Gobierno, que será nombrado por aquél por el procedimiento de
libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el
título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el
Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los
Subdelegados del Gobierno en las provincias.
A los Subdelegados del Gobierno corresponde:
1) Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado,
de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
2) Impulsar,
supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
3) Desempeñar,
en los términos del apartado 2 del artículo 22, las funciones de comunicación,
colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular,
informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación
estatal.
4) Mantener,
por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en
la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración
con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva Comunidad
Autónoma que tenga su sede en el territorio provincial.
5) Ejercer
las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.
En las provincias en las que no radique la sede
de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la
dirección y la supervisión del Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes
competencias.
1) La
protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la
seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la
materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
en la provincia.
2) La
dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la
provincia.