1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA. 3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA. 4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA. 5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA. EPD 6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el
Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los
Subdelegados del Gobierno en las provincias.
A los Subdelegados del Gobierno corresponde:
1) Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado,
de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
2) Impulsar,
supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
3) Desempeñar,
en los términos del apartado 2 del artículo 22, las funciones de comunicación,
colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular,
informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación
estatal.
4) Mantener,
por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en
la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración
con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva Comunidad
Autónoma que tenga su sede en el territorio provincial.
5) Ejercer
las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.
En las provincias en las que no radique la sede
de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la
dirección y la supervisión del Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes
competencias.
1) La
protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la
seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la
materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
en la provincia.
2) La
dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la
provincia.