Los Delegados del Gobierno en las Comunidades
Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de
la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de
sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos
los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos
situados en su territorio.
Los Delegados del Gobierno dependen de la
Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones
Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la
Administración General del Estado en el territorio, y al Ministro del Interior,
en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia
de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin
perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las
instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
Corresponde a los Delegados del Gobierno:
1)
Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la
Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la
Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales.
2)
Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano
de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las
Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos
Presidentes.
Los Delegados del Gobierno serán nombrados y
separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente
del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine
otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de
Autonomía.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el
Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente, por el Subdelegado del
Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado
designe a otro Subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la
suplencia corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios
comunes de la Delegación del Gobierno.