Los Directores Insulares de la Administración General del Estado serán nombrados por el Delegado del Gobierno por
el procedimiento de libre designación, entre los funcionarios de carrera del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se
exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente, o el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado
Universitario o equivalente.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno
en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial,
las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las
provincias.