Para el ejercicio de las funciones asignadas
respecto de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
tienen las siguientes competencias:
1) Dirigir
la Delegación del Gobierno; nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las
provincias y dirigir y coordinar como superior jerárquico la actividad de
aquéllos; impulsar y supervisar, con carácter general, la actividad de los
restantes órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos
públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma; e informar las propuestas
de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración
General del Estado y los Organismos públicos de ámbito autonómico y provincial,
no integrados en la Delegación del Gobierno.
2) Formular
a los Ministerios competentes las propuestas que estime
convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan
de ejecutar los servicios territoriales y los de sus Organismos públicos, e
informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la
gestión de sus servicios territoriales.
3) Proteger
el libre ejercicio de los derechos, libertades y garantizar la seguridad
ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno,
quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia
funcional del Ministerio del Interior.
4) Elevar,
con carácter anual, un informe al Gobierno, a través del Ministro de las
Administraciones Públicas, sobre el funcionamiento de los servicios públicos
estatales y su evaluación global.
5) Suspender
la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación
del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el
artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos
impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del
Gobierno.
6) Velar
por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente, al
Estado y la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo,
según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones,
recursos y demás acciones legalmente procedentes.
7) Ejercer
las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera otras que les
confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
Competencias en materia de información
a los ciudadanos. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades
Autónomas coordinarán la información sobre los programas y actividades del
Gobierno y la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma; y promoverán los mecanismos de colaboración con las
restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano.
Competencias sobre simplificación de
estructuras. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades
Autónomas propondrán ante los órganos centrales competentes, las medidas
precisas para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 31 de la
LOFAGE, en relación con la organización de la Administración periférica del
Estado.
Además, los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas:
1) Propondrán
a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la
elaboración de planes de empleo, la adecuación de las relaciones de puestos de
trabajo y los criterios de aplicación de las retribuciones variables, en la
forma que reglamentariamente se determine.
2) Serán
consultados en la elaboración de planes de empleo de la Administración General
del Estado en su ámbito territorial y en la adopción de otras medidas de
optimización de los recursos humanos, especialmente las que afecten a más de un
Departamento.
Dirección de los servicios
territoriales integrados. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades
Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno,
dirigiendo, directamente o a través de los Subdelegados del Gobierno en las
provincias, los servicios territoriales ministeriales integrados en éstas, de
acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos
superiores de los respectivos Ministerios.
Ejercen las competencias propias de los Ministerios
en el territorio y gestionan los recursos asignados a los servicios integrados.
Relación con otras Administraciones
territoriales. Para el ejercicio de las funciones previstas en
el apartado 2 del artículo 22, respecto de la Comunidad Autónoma de su
territorio, a los Delegados del Gobierno les corresponde:
1) Participar
en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de
cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar
cuando se determine.
2) Promover
la celebración de convenios de colaboración y cualesquiera otros mecanismos de
cooperación de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma,
participando, en su caso, en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de
los mismos.
3) En
relación con las Entidades locales, los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas podrán promover, en el marco de las necesarias relaciones
de cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma, la celebración de convenios
de colaboración, en particular, en relación a los programas de financiación
estatal.