Para el mejor cumplimiento de la función
directiva y coordinadora, se crea en cada una de las Comunidades Autónomas
pluriprovinciales una Comisión territorial, presidida por el Delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno
en las provincias comprendidas en el territorio de ésta; en las de las islas
Baleares y Canarias se integrarán, además, los Directores Insulares.
A sus sesiones podrán asistir los titulares de
los órganos y servicios que el Delegado del Gobierno en la correspondiente
Comunidad Autónoma considere oportuno.
Serán misiones de esta Comisión:
1) Coordinar
las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales
fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.
2) Asesorar
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las
propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización
de los recursos a que se refiere el artículo 25 de la LOFAGE.
3) Cualesquiera
otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten
adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y
asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna.