En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda
España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria
que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General
Penitenciaria, y demás que señale la ley, en relación con los delitos
competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos
Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también
otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.
En la
Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados
Centrales de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan
las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65
y de los demás asuntos que señalen las leyes.
En la
villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única
instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y
actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con
competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley
establezca.
En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado
Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la
legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.