En la Villa de Madrid, capital de España, podrá haber uno o más Juzgados
Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán
las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que
tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y
entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos
previstos en la Ley.
En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda
España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria
que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General
Penitenciaria, y demás que señale la ley, en relación con los delitos
competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos
Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también
otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.
En la
Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados
Centrales de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan
las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65
y de los demás asuntos que señalen las leyes.
En la
villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única
instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y
actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con
competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley
establezca.
En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado
Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la
legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.