Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Estas Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen
funciones de
- consulta y
- adopción de acuerdos
que tengan por objeto la
mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en
asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la
Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla.
Para el desarrollo de su actividad podrán crear Grupos de trabajo y podrán
convocarse y adoptar acuerdos por videoconferencia u otros medios
electrónicos.
Las decisiones adoptadas por las Comisiones
Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de
obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos
Administraciones que lo suscriban y en ese caso serán exigibles conforme
a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será
certificado en acta.
Lo previsto en este artículo será de aplicación
sin perjuicio de las peculiaridades que, de acuerdo con las finalidades
básicas previstas, se establezcan en los Estatutos de Autonomía en
materia de organización y funciones de las comisiones bilaterales.
Ley 40/2015, Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación.