1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA. 3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA. 4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA. 5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA. EPD 6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...
- la proximidad territorial
- o la concurrencia
de funciones administrativas así lo requiera.
Tendrán composición multilateral, entre
Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, para:
- mejorar la coordinación de la prestación de servicios,
- prevenir
duplicidades
- y mejorar la eficiencia
- y calidad de los servicios.
Estas
Comisiones, en
función de las Administraciones afectadas por razón de la materia, podrán estar formadas por:
- a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales.
- b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales.
- c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.
La decisiones adoptadas por las Comisiones
Territoriales de Cooperación
- revestirán la forma de Acuerdos,
- que serán
certificados en acta
- y serán de obligado cumplimiento para las
Administraciones que lo suscriban
- y exigibles conforme a lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El régimen de las convocatorias y la secretaría
será el mismo que el establecido para las Conferencias Sectoriales (artículos 149 y 150), salvo la regla prevista sobre quién debe
ejercer las funciones de secretario, que se designará según su
reglamento interno de funcionamiento.
Ley 40/2015, Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.
