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Comisiones Territoriales de Coordinación


Imagen relacionadaPodrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación cuando 

- la proximidad territorial 
- o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera.

Tendrán composición multilateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, para:

-  mejorar la coordinación de la prestación de servicios, 
- prevenir duplicidades 
- y mejorar la eficiencia 
- y calidad de los servicios. 

Estas Comisiones, en función de las Administraciones afectadas por razón de la materia, podrán estar formadas por:

  • a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales.
  • b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales.
  • c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.

La decisiones adoptadas por las Comisiones Territoriales de Cooperación 

- revestirán la forma de Acuerdos, 
- que serán certificados en acta 
- y serán de obligado cumplimiento para las Administraciones que lo suscriban 
- y exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El régimen de las convocatorias y la secretaría será el mismo que el establecido para las Conferencias Sectoriales (artículos 149 y 150), salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretario, que se designará según su reglamento interno de funcionamiento.

Ley 40/2015, Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.

 

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