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Clases de información sujetas a la Ley de Transparencia

  La Administración Pública debe poner a disposición de los ciudadanos conforme a la Ley de Transparencia diversa documentación.


Imagen relacionadaInformación institucional, organizativa y de planificación (Artículo 6

Los sujetos que están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley publicarán información relativa a

- sus funciones,
- la normativa que les sea de aplicación
- y su estructura organizativa.

Deberán incluir un organigrama actualizado identificando a los responsables de los diferentes órganos, su perfil y su trayectoria profesional.

Las Administraciones Públicas han de publicar los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijan objetivos concretos, las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

El grado de cumplimiento y los resultados deberán ser objeto de

-  evaluación y
- publicación periódica

junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.

Imagen relacionadaInformación de relevancia jurídica (Artículo 7) 

En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas publicarán:
  • a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
  • b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En caso de no ser preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
  • c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
  • d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, particularmente la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
  • e) Los documentos que, -conforme a la legislación sectorial vigente-, deban ser sometidos durante su tramitación a un período de información pública.

Resultado de imagen de informacion economica
Información económica, presupuestaria y estadística (Artículo 8)
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán hacer pública, -como mínimo-, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria:
  • a) Todos los contratos, con indicación del 
  • objeto, 
  • duración, 
  • el importe de licitación 
  • y de adjudicación, 
  • el procedimiento utilizado para su celebración, 
  • los instrumentos a través de los que se haya publicitado, 
  • el número de licitadores participantes en el procedimiento 
  • y la identidad del adjudicatario, 
  • las modificaciones del contrato. 
  • las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. 
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
 
Se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  • b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las 
    • partes firmantes, 
    • su objeto, 
    • plazo de duración, 
    • modificaciones realizadas, 
    • obligados a la realización de las prestaciones 
    • las obligaciones económicas convenidas
  • las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de 
    • su objeto, 
    • presupuesto, 
    • duración, 
    • obligaciones económicas y 
    • las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, 
    • procedimiento seguido para la adjudicación e 
    • importe de la misma.

  • c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de 
    • su importe,
    • objetivo
    • o finalidad 
    •  y beneficiarios.
  • d) Los presupuestos, con descripción de 
    • las principales partidas presupuestarias 
    • e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución 
    • y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
  • e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que se emitan sobre ellos.
  • f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. También se harán públicas las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
  • g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados, según la normativa autonómica o local.
  • h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. Se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
  • i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
 
 

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