La Ley 40/2015 en su Disposición adicional séptima trata sobre el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
La Administración General del Estado mantendrá
actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los
que participa ella o alguno de sus organismos públicos o entidades
vinculados o dependientes y de convenios celebrados con el resto de
Administraciones Públicas. El registro será dependiente de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
- La creación,
- modificación
- o extinción de los
órganos de cooperación,
- la suscripción,
- extinción,
- prórroga
- o
modificación de cualquier convenio celebrado por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades
vinculados o dependientes,
deberá ser comunicada por el órgano de ésta
que lo haya suscrito, en el plazo de 15 días desde que ocurra el
hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Los Departamentos Ministeriales que ejerzan la
Secretaría de los órganos de cooperación deberán comunicar al registro
antes del 30 de enero de cada año los órganos de cooperación que hayan
extinguido.
El Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas elevará anualmente al Consejo de Ministros:
- un informe sobre la
actividad de los órganos de cooperación existentes,
- así como sobre los
convenios vigentes a partir de los datos y análisis proporcionados por
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
Los órganos de cooperación y los convenios
vigentes disponen del plazo de 6 meses, a contar desde la entrada en
vigor de la Ley, para solicitar su inscripción en este Registro.
Los órganos de cooperación que no se hayan reunido
en un plazo de 5 años desde su creación o en un plazo de cinco años
desde la entrada en vigor de esta ley quedarán extinguidos.