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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

La Ley 40/2015 en su Disposición adicional séptima trata sobre el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Resultado de imagen de colaboracion gif interactivosLa Administración General del Estado mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participa ella o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes y de convenios celebrados con el resto de Administraciones Públicas. El registro será dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

- La creación, 
- modificación 
- o extinción de los órganos de cooperación, 
- la suscripción, 
- extinción, 
- prórroga 
- o modificación de cualquier convenio celebrado por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes,

deberá ser comunicada por el órgano de ésta que lo haya suscrito, en el plazo de 15 días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Los Departamentos Ministeriales que ejerzan la Secretaría de los órganos de cooperación deberán comunicar al registro antes del 30 de enero de cada año los órganos de cooperación que hayan extinguido.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará anualmente al Consejo de Ministros:

- un informe sobre la actividad de los órganos de cooperación existentes, 
- así como sobre los convenios vigentes a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Los órganos de cooperación y los convenios vigentes disponen del plazo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, para solicitar su inscripción en este Registro.

Los órganos de cooperación que no se hayan reunido en un plazo de 5 años desde su creación o en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley quedarán extinguidos.


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