Imagen diseñada a través de IA La necrópolis de Saqqara, ubicada cerca de El Cairo y conocida por su riqueza arqueológica, continúa siendo un punto clave para los descubrimientos del antiguo Egipto. Singularidad Entre sus hallazgos más singulares se encuentran tres momias datadas entre finales del siglo III y comienzos del IV d.C., en pleno periodo romano tardío, recientemente analizadas por primera vez. A diferencia de los enterramientos tradicionales en ataúdes, estas momias fueron dispuestas sobre tablones de madera, cubiertas con telas ornamentadas y envueltas en estuco decorado con pan de oro y retratos de cuerpo entero. Se trata de los únicos ejemplares de este tipo encontrados en Saqqara. Descubrimiento y traslados Dos de estas momias fueron descubiertas en 1615 por locales que exploraban una tumba excavada en roca. Poco después, el explorador italiano Pietro Della Valle las adquirió y las trasladó a Roma, donde pasaron a formar parte de su co...
La Ley 40/2015 en su Disposición adicional séptima trata sobre el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

- La creación,
- modificación
- o extinción de los
órganos de cooperación,
- la suscripción,
- extinción,
- prórroga
- o
modificación de cualquier convenio celebrado por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades
vinculados o dependientes,
deberá ser comunicada por el órgano de ésta
que lo haya suscrito, en el plazo de 15 días desde que ocurra el
hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Los Departamentos Ministeriales que ejerzan la
Secretaría de los órganos de cooperación deberán comunicar al registro
antes del 30 de enero de cada año los órganos de cooperación que hayan
extinguido.
El Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas elevará anualmente al Consejo de Ministros:
- un informe sobre la
actividad de los órganos de cooperación existentes,
- así como sobre los
convenios vigentes a partir de los datos y análisis proporcionados por
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
Los órganos de cooperación y los convenios
vigentes disponen del plazo de 6 meses, a contar desde la entrada en
vigor de la Ley, para solicitar su inscripción en este Registro.
Los órganos de cooperación que no se hayan reunido
en un plazo de 5 años desde su creación o en un plazo de cinco años
desde la entrada en vigor de esta ley quedarán extinguidos.