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Imagen relacionadaEl cumplimiento por parte de la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Artículo 9 Control).
 
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme al procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones que establezcan medidas necesarias para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

El reiterado incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa tendrá consideración de infracción grave.

La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, que dependerá  del Ministerio de la Presidencia, y que facilitará el acceso de los ciudadanos a la información relativa a su ámbito de actuación.

El Portal de la Transparencia incluirá (en los términos que se establezcan reglamentariamente), la información de la Administración General del Estado, solicitada con mayor frecuencia.

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia (Artículo 10 Portal de la Transparencia).
 
El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente que deberán adecuarse a los principios de:
  • a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre documentos y recursos de información para facilitar la identificación y la búsqueda de la información.
  • b) Interoperabilidad: la información se publicará conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
  • c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, conforme a lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo (Artículo 11 Principios técnico).  

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