El cumplimiento por parte de la Administración General del
Estado de las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, será objeto de
control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Artículo 9
Control).
El reiterado incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa tendrá consideración de infracción grave.
El Portal de la Transparencia incluirá (en los términos que se establezcan reglamentariamente), la información de la Administración General del Estado, solicitada con mayor frecuencia.
La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta
y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán
adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia (Artículo 10
Portal de la Transparencia).
- a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre documentos y recursos de información para facilitar la identificación y la búsqueda de la información.
- b) Interoperabilidad: la información se publicará conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
- c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, conforme a lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo (Artículo 11 Principios técnico).