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La Ley de Transparencia



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Los ejes fundamentales de la acción política deben ser:

- la transparencia, 
- el acceso a la información pública y 
- las normas de buen gobierno. 

Solo podremos hablar de respuesta de los poderes públicos a la sociedad, que es crítica, exigente y demanda participación de/en los poderes públicos, cuando la acción de los responsables públicos:

- se somete a escrutinio, 
- cuando los ciudadanos conocen cómo se toman las decisiones que les afectan, 
- cómo se gestionan los fondos públicos o 
- bajo qué criterios actúan las instituciones

Los países con 

- instituciones más fuertes, 
- que favorecen el crecimiento económico 
- y el desarrollo social 

son los que tienen mayor nivel en materia de transparencia y en normas de buen gobierno. 

Los ciudadanos de estos países pueden juzgar mejor y con mayor criterio la capacidad de sus responsables públicos y, por tanto, decidir en consecuencia. 

Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública:

- se contribuye a la necesaria regeneración democrática, 
- se promueve la eficiencia y eficacia del Estado 
- y se favorece el crecimiento económico.

La llamada Ley de Transparencia, Ley 19/2003,9 diciembre, tiene un triple alcance: 

- en la actividad pública incrementa y refuerza la transparencia (que se articula a través de obligaciones de publicidad activa en todas las Administraciones y entes públicos), 
- reconoce y garantiza el acceso a la información 
- y establece las obligaciones de buen gobierno a cumplir por los responsables públicos 

así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Se convierte en exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.

Esta Ley supone un importante avance y establece estándares homologables al del resto de las democracias consolidadas. Constituye un paso fundamental y preciso que, en el futuro, se verá acompañado por el impulso y adhesión del Estado 

- a iniciativas multilaterales en este ámbito 
- la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en la materia.


Ya existían normas sectoriales en el ordenamiento jurídico español que contenían obligaciones concretas, para determinados sujetos, de publicidad activa (como en materia de contratos, actividades de altos cargos, subvenciones, presupuestos) nuestro país contaba con un destacado nivel de transparencia antes de la Ley 19/2013. Aunque esta regulación resultaba insuficiente y ya no satisfacía las exigencias sociales y políticas del momento. 

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Con la Ley 19/2013 se avanza y se profundiza en la configuración de las obligaciones de publicidad activa que deben vincular a un amplio número de sujetos, entre ellos todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. 

La Ley se deberá aplicar a determinadas entidades que, 

- por su especial relevancia pública, 
- o por su condición de receptores de fondos públicos, 

tienen obligación de reforzar la transparencia de su actividad.

La Ley, en distintos ámbitos, amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa. 

En materia de:

- información institucional, 
- organizativa y 
- de planificación 

exige a los sujetos de su ámbito de aplicación 

- la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, 
- la normativa que les resulta de aplicación 
- y su estructura organizativa, 
- además de sus instrumentos de planificación 
- y la evaluación de su grado de cumplimiento. 

En materia de información jurídica de relevancia que directamente afecte al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley proporciona una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica.

Se establece la obligación de publicar la información que con más frecuencia sea objeto de solicitud de acceso, de este modo las obligaciones de transparencia se conectan con los intereses de la ciudadanía.

Para canalizar la publicación de tanta cantidad de información y para facilitar el cumplimiento de la obligación de publicidad activa, la Ley contempla la creación y el desarrollo de un Portal de la Transparencia. 

 
Las nuevas tecnologías nos permiten desarrollar herramientas extraordinariamente útiles para el cumplimiento de la Ley, cuyo uso permite que, a través de un punto único de acceso, el ciudadano pueda obtenga toda la información disponible.

La Ley 19/2013 regula también el derecho de acceso a la información pública (ya desarrollado en otras disposiciones). Partiendo de la previsión contenida en el artículo 105.b) de nuestro texto constitucional, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrolla en su artículo 37 el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos de los archivos administrativos. Esta regulación presenta deficiencias que se han manifestado reiteradamente por:

- no ser claro el objeto del derecho de acceso, 
- al estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados 
- y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica.

Igualmente, pero con alcance sectorial, derivado de largas directivas comunitarias, contemplan otras normas el acceso a la información pública, tal sería el caso de:

- la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente 
- y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos del sector público. 
- Además, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con la Administración con lo que se avanza con esta Ley en la implantación de una cultura de transparencia lleva a:

- la modernización de la Administración, 
- la reducción de cargas burocráticas 
- y el empleo de los medios electrónicos para la facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información.

Imagen relacionadaLa Ley 19/2013, por tanto, no parte de la nada sino que ahonda en lo ya conseguido, supliendo  carencias, subsanando deficiencias y creando un marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos.

Desde el Derecho comparado, tanto la Unión Europea como sus Estados miembros, -en la mayoría de-, cuentan en sus ordenamientos jurídicos con legislación específica que regula:

- la transparencia y 
- el derecho de acceso a la información pública. 

España con esta Ley adopta esta nueva regulación  tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de la UE.
La Ley supone un avance de gran importancia en lo que respecta a buen gobierno. Se incorporan a una norma con rango de ley, principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica; y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que están sujetos todos los responsables públicos, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios; y que deben ser modelo de ejemplaridad en su conducta, por las funciones que realizan.

La Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de los sujetos que 

- prestan servicios públicos o e
- jercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones desde una doble perspectiva: 

. la publicidad activa y 
. el derecho de acceso a la información pública.

El ámbito subjetivo de aplicación es muy amplio e incluye a 

- todas las Administraciones Públicas, 

- organismos autónomos, 

- agencias estatales, 

- entidades públicas empresariales 

- y entidades de derecho público, en la medida en que sus funciones sean de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, 

- así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas. 

En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica también a:

- las Corporaciones de Derecho Público, 
- a la Casa de Su Majestad el Rey, 
- al Congreso de los Diputados, 
- al Senado, 
- al Tribunal Constitucional 
- y al Consejo General del Poder Judicial, 
- así como al Banco de España, 
- Consejo de Estado, 
- al Defensor del Pueblo, 
- al Tribunal de Cuentas, 
- al Consejo Económico y Social 
- y las instituciones autonómicas análogas. 

-A las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al 50%, 
- a las fundaciones del sector público 
- y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. 
- A los partidos políticos, 
- organizaciones sindicales 
- y organizaciones empresariales 
- y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas. 

- Quienes presten servicios públicos o tengan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de esta Ley. 

- Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público.
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En cuanto a publicidad activa, establece esta Ley 18/2013 una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en su título I, que habrán de difundir determinadas informaciones sin esperar previa solicitud concreta de los administrados, se incluirían datos sobre:

- información institucional, 
- organizativa 
- y de planificación, 

de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.

Para favorecer decididamente el acceso de todos a la información difundida se crea el Portal de la Transparencia, incluyendo además de la información con obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. 

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El Portal nace como un punto de encuentro y de difusión, para mostrar una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos y su acceso a la información pública. 

Se prevé también que la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y las entidades de la Administración Local, puedan adoptar medidas de colaboración encuanto a sus obligaciones de publicidad activa.
El capítulo III de la Ley 19/2013 configura de ampliamente el derecho de acceso a la información pública, derecho que tienen todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. 

Este derecho de información pública solo se verá limitado en los casos en que sea necesario por la naturaleza de la información (derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos). 

Los límites previstos se aplicarán atendiendo a:

- un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) 
- y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto de que no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) 
- y de forma proporcionada 
- y limitada por su objeto y finalidad. 

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Porque el acceso a la información puede afectar directamente a la protección de datos personales, la Ley establece los mecanismos de equilibrio necesarios. 

- en la medida en que la información afecte directamente a la organización 
- o actividad pública del órgano, 

prevalecerá el acceso, mientras que se protegen los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, -generalmente-, el consentimiento de su titular.
La Ley establece un procedimiento ágil con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, con un breve plazo de respuesta; dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo cual facilita el conocimiento por el ciudadano del órgano ante cual deba presentar la solicitud, así como del órgano competente para la tramitación.
En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de nueva creación, y de naturaleza independiente, que sustituye a los recursos administrativos.
La Ley 19/2013 otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deberán regir la labor de:

- los miembros del Gobierno 
- y altos cargos 
- y asimilados de la Administración del Estado, 
- de las Comunidades Autónomas y 
- de las Entidades Locales. 

Igualmente, se clarifica y se refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.
Con este sistema se busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos ajustados sus actuaciones a los principios de:

- eficacia, 
- austeridad, 
- imparcialidad y, sobre todo, de 
- responsabilidad. 

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Para ello la Ley consagra un régimen sancionador que se estructura en tres ámbitos: 

- infracciones en materia de conflicto de intereses, 
- en materia de gestión económico-presupuestaria 
- y en el ámbito disciplinario. 

Se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

En el ámbito económico-presupuestario se impondrán sanciones a quienes:

- comprometan gastos, 
- liquiden obligaciones 
- y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos 
- o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, 
- o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. 

De esta forma se introduce un mecanismo fundamental de control que evitará comportamientos irresponsables e inaceptables en un Estado de Derecho.
La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como:

- la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, 
- la no percepción de pensiones indemnizatorias, 
- la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas 
- y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. 

Estas sanciones se inspiran en las previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Se establece además la previsión de que los individuos que cometan infracciones muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años.
El título III de la Ley 19/2013 crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como un órgano independiente de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley; y al que se le otorgan las competencias de:

- promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, 
- de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, 
- así como de garantía del derecho de acceso a la información pública 
- y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. 

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como:

-  un órgano independiente, 
- con plena capacidad jurídica 
- y de obrar 
- una estructura sencilla que, a la vez que
- garantiza su especialización y operatividad, 
- evita crear grandes estructuras administrativas. 

El respaldo parlamentario garantiza la independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, con el que deberá contar el nombramiento de su Presidente.
Para el respeto máximo de las competencias autonómicas, se prevé expresamente que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado, las competencias que asume el Consejo a nivel estatal.
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En las disposiciones adicionales de esta Ley se abordan diversas cuestiones como 

- la aplicación de regulaciones especiales del derecho de acceso, 
- la revisión y simplificación normativa 
- y la colaboración entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en la determinación de criterios para la aplicación de los preceptos de la ley en lo relativo a la protección de datos personales.
Las disposiciones finales 

- modifican la regulación del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
- amplían la publicidad de determinada información que figura en el Registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado y la obligación de publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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