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Relaciones electrónicas entre las Administraciones

Resultado de imagen de colaboracion gif interactivosPor lo que se refiere a la Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. Ley 40/2015, Artículo 155. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para 

- la tramitación 
- y resolución de los procedimientos 
- y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

Adoptarán las medidas necesarias

- La Administración General del Estado, 
- las Administraciones Autonómicas 
- y las Entidades Locales,  

e incorporarán en sus ámbitos respectivos, las tecnologías precisas para hacer posible la interconexión de sus redes, con el fin de:

- crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas 
- y permita el intercambio de información 
- y servicios entre las mismas, 
- así como la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. Artículo 156.
comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de:

- seguridad, 
- conservación 
- y normalización de la información, 

de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

[Bloque 202: #a157]

En cuanto a la Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración. Artículo 157. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite 

- las aplicaciones desarrolladas por sus servicios 
- o que hayan sido objeto de contratación 

y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. 

Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.

Estas aplicaciones podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive:

- una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública 
- o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.

Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la 

- adquisición, 
- desarrollo 
- o al mantenimiento 

a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones.

En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por lo que se refiere a la Transferencia de tecnología entre Administraciones. Artículo 158.
Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 

Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.

La Administración General del Estado, 

- mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, 
- prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones 
- e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

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