Por lo que se refiere a la Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, Artículo 155. De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá
facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los
datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando
las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos
necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de
seguridad, integridad y disponibilidad.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. Artículo 156.
Por lo que se refiere a la Transferencia de tecnología entre Administraciones. Artículo 158.
La disponibilidad de tales datos estará limitada
estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las
restantes Administraciones para
- la tramitación
- y resolución de los
procedimientos
- y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la
normativa reguladora de los mismos.
Adoptarán las
medidas necesarias
- La Administración General del Estado,
- las
Administraciones Autonómicas
- y las Entidades Locales,
e incorporarán en sus ámbitos respectivos, las
tecnologías precisas para hacer posible la interconexión de sus redes, con
el fin de:
- crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas
de información de las Administraciones Públicas
- y permita el intercambio
de información
- y servicios entre las mismas,
- así como la interconexión
con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de otros
Estados Miembros.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. Artículo 156.
comprende
el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de:
- seguridad,
- conservación
- y normalización de la información,
de los formatos y de las
aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones
Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad.
El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto
establecer la política de seguridad en la utilización de medios
electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los
principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la
seguridad de la información tratada.
[Bloque 202: #a157]
En cuanto a la Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración. Artículo 157. Las Administraciones pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite
- las aplicaciones desarrolladas por
sus servicios
- o que hayan sido objeto de contratación
y de cuyos
derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección
por una norma.
Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán
acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las
aplicaciones cedidas.
Estas aplicaciones podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello
se derive:
- una mayor transparencia en el funcionamiento de la
Administración Pública
- o se fomente con ello la incorporación de los
ciudadanos a la Sociedad de la información.
Las Administraciones Públicas, con carácter previo
a la
- adquisición,
- desarrollo
- o al mantenimiento
a lo largo de todo el
ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o
por la contratación de los servicios correspondientes, deberán
consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la
Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles
para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las
necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y
siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad
así lo permitan.
En este directorio constarán tanto las aplicaciones
disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles
en los directorios integrados de aplicaciones del resto de
Administraciones.
En el caso de existir una solución disponible para su
reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán
obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se
justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Por lo que se refiere a la Transferencia de tecnología entre Administraciones. Artículo 158.
Las Administraciones Públicas mantendrán
directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de
conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
Estos directorios deberán ser plenamente
interoperables con el directorio general de la Administración General
del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e
interconexión.
La Administración General del Estado,
- mantendrá un
directorio general de aplicaciones para su reutilización,
- prestará
apoyo para la libre reutilización de aplicaciones
- e impulsará el
desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de
los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.