En cuanto a los Recursos (Artículo 23), la reclamación tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones sólo cabrá la interposición de recurso
contencioso-administrativo.
La reclamación se interpondrá en el plazo:
- de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado
- o desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, transcurridos la reclamación se entenderá desestimada.
Previa disociación de los datos de carácter personal, las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán por medios electrónicos y en los términos reglamentarios, una vez se hayan notificado a los interesados.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte.
Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno corresponde la competencia para conocer sobre dichas reclamaciones, salvo en los supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan esta competencia a un órgano específico, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley 19/2013 de Transparencia.