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Sobre conferencias sectoriales

Resultado de imagen de colaboracion gif interactivosLa Conferencia Sectorial se trata de un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne:

-  como Presidente, al miembro del Gobierno (en representación de la Administración General del Estado), que resulte competente por razón de la materia, 
- y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno (en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla).

Para su válida constitución las Conferencias Sectoriales y los órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, deberán inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros (Artículo 147. Conferencias Sectoriales).

En cuanto al Funciones de las Conferencias Sectoriales. Artículo 148. Pueden éstas ejercer funciones 

- consultivas, 
- decisorias 
- o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

Ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto.
  • b) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.
  • c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.
  • d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.
  • e) Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo.
  • f) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, y su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Sobre la Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales trata el Artículo 149 de la Ley 40/2015, según lo cual:
Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, -al menos una vez al año-, o cuando lo soliciten, -al menos-, 1/3 de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día.

A la convocatoria deberán acompañar:

  • los documentos necesarios con la suficiente antelación, 
  • deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. 
El Presidente propone el orden del día de las reuniones y deberá especificar el carácter

- consultivo,
- decisorio
- o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.
Cuando la conferencia sectorial hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la conferencia sectorial.
De conformidad con lo previsto en este apartado la elaboración y remisión de actas podrá realizarse a través de medios electrónicos.

Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial (Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales). Le corresponderán las siguientes funciones:

  • a) Preparar las reuniones y asistir con voz pero sin voto.
  • b) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial.
  • c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, -por tanto-, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  • e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones.
  • f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.

La adopción de decisiones necesitará la  votación previa de los miembros de la Conferencia Sectorial. La votación se producirá por medio de la representación que tenga cada Administración Pública, no por los distintos miembros de cada una de ellas (Artículo 151).
Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán ser:

- Acuerdo
- Recomendación
 
El Acuerdo supone compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad.

El acuerdo será certificado en acta.

Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.

Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, -según su naturaleza-, los siguientes elementos, conforme a lo previsto en la legislación presupuestaria:
  • Los objetivos a cumplir de interés común.
  • Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.
  • Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.
  • Los compromisos de aportación de recursos financieros.
  • La duración, mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

Imagen relacionadaLa Recomendación tiene como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta.

Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia, de conformidad con lo previsto en la Recomendación, salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirla con posterioridad.

Si algún miembro se aparta de la Recomendación, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.

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