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Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo


Imagen relacionadaLa Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial.

Está constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado  por el Ministro correspondiente al efecto, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla

El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a un funcionario del Ministerio correspondiente.

Si está previsto en el reglamento interno de funcionamiento de la Conferencia Sectorial, las comisiones sectoriales y grupos de trabajo podrán funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial.

Las funciones de la Comisión Sectorial serán:

a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
d) Cualquier otra que le encomiende la Conferencia Sectorial.

Las Conferencias Sectoriales podrán crear Grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por:

- Directores Generales, 
- Subdirectores Generales o equivalentes de las diferentes Administraciones Públicas 

que formen parte de dicha Conferencia, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia.

El director del Grupo de trabajo, será un representante de la Administración General del Estado, y podrá solicitar , con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, para recabar propuestas o formular consultas.

Ley 40/2015, Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.

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