La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y
apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial.
Está
constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la
Administración General del Estado designado por el Ministro
correspondiente al efecto, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad
Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad
Melilla.
El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la
Comisión Sectorial corresponderá a un funcionario del Ministerio
correspondiente.
Si está previsto en el reglamento interno de
funcionamiento de la Conferencia Sectorial, las comisiones sectoriales y
grupos de trabajo podrán funcionar de forma electrónica o por medios
telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre
ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo
electrónico. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté
la presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
reglamento de funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial.
Las funciones de la Comisión Sectorial serán:
a) La preparación de las reuniones de la
Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el
orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
d) Cualquier otra que le encomiende la Conferencia Sectorial.
Las Conferencias Sectoriales podrán crear Grupos
de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por:
- Directores
Generales,
- Subdirectores Generales o equivalentes de las diferentes
Administraciones Públicas
que formen parte de dicha Conferencia, para
llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia
Sectorial o la Comisión Sectorial. A estos grupos de trabajo podrán ser
invitados expertos de reconocido prestigio en la materia.
El director del Grupo de trabajo, será un
representante de la Administración General del Estado, y podrá solicitar ,
con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en
el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, para recabar propuestas o formular consultas.
Ley 40/2015, Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.