Las Administraciones deben cooperar al servicio del interés general y podrán acordar voluntariamente la forma de ejercer sus respectivas competencias de la forma que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de cooperación requiere la expresa aceptación de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios (Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas). Al principio de cooperación se podrá dar cumplimiento conforme a las técnicas que estimen más adecuadas las Administraciones interesadas, como pueden ser: a) La participación en órganos de cooperación, para deliberar y acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. c) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente. d) La prestación ...
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.