Sobre términos y plazos en la Administración la Ley 39/2015 trata en su Artículo 29 sobre la Obligatoriedad de términos y
plazos. Según lo cual los términos
y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y
al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la
tramitación de los asuntos y también a los interesados en los mismos.
Trata en su Artículo 30 sobre Cómputo de plazos. Salvo que por Ley o por prescripción del Derecho de
la Unión Europea se disponga otro cómputo, se entenderán horas hábiles cuando los plazos se señalen por
horas, considerándose como tales todas las horas del día
que formen parte de un día hábil.
Los plazos
que se expresen por horas deberán contarse de hora en hora y de minuto en minuto, desde la
hora y minuto en que se haga la notificación o la publicación del acto en cuestión y no podrán tener duración superior a 24 horas, en este caso se expresarán en días.
Siempre que por Ley o en el Derecho
de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen
por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los
plazos se hayan señalado por días naturales por una ley o por el
Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las
correspondientes notificaciones.
Los plazos expresados en días cuentan a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación
o la publicación del acto en cuestión, o desde el siguiente al que se
produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años,
éstos se computarán a partir del día siguiente al que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente al que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo.
El plazo
concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio
administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Si en el mes de vencimiento
no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que
el plazo expira el último día del mes.
Siendo el último día del plazo inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.
Cuando un día fuese hábil en el
municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la
sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo
caso.
La Administración General del Estado
y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario
laboral oficial, han de fijar en su respectivo ámbito, el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
El calendario aprobado por las
Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales
correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho
calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario
oficial correspondiente, y en otros medios de difusión que garanticen su
generalizado conocimiento.
La declaración de un día como hábil
o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola:
- el
funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas,
- la
organización del tiempo de trabajo o
- el régimen de jornada y horarios de las
mismas.
Con respecto al Cómputo de plazos en los
registros, dice el Artículo 31 de la Ley 39/ 2015 que:
- Cada Administración Pública
publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas
que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,
garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios
electrónicos.
- El registro electrónico de cada
Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la
fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá:
- contar con
las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y
- figurar de
modo accesible y visible.
El
funcionamiento del registro electrónico:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil.
Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
La sede electrónica del registro de
cada Administración Pública u Organismo, atendiendo al ámbito
territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al
calendario previsto en el artículo 30.7, determinará los días que se considerarán inhábiles. Este será el único calendario de días
inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros
electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el
artículo 30.6.
En cuanto a Ampliación el Artículo 32 dice que:
1. La Administración, salvo precepto en
contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una
ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos,
si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de
tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el
tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos
tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a los que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite
en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de
España.
Tanto la petición de los interesados
como la decisión sobre la ampliación deberán producirse antes
del vencimiento del plazo de que se trate.
En ningún caso podrá ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido.
Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre
su denegación no serán recurribles, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En caso de que una incidencia técnica imposibilitase el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que
corresponda, -y hasta que se solucione el problema-, la Administración podrá
determinar ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la
sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
Sobre la Tramitación de urgencia el Artículo 33 expresa que:
1. Cuando razones de interés público lo
aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la
aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se
reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el
acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al
procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin
al procedimiento.