La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas trata este tema en su Artículo 67 Solicitudes de iniciación en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Los interesados sólo podrán
solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando
no haya prescrito su derecho a reclamar.
El derecho a reclamar prescribirá al
año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste
su efecto lesivo.
En caso de daños de carácter físico o psíquico a las
personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación
del alcance de las secuelas.
En los casos
en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía
administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de
carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse
notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos
de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y
5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar
prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el
«Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que
declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho
de la Unión Europea.
Además de lo previsto en el artículo
66, en la solicitud realizada por los interesados se deberán especificar:
- las
lesiones producidas,
- la presunta relación de causalidad entre éstas y el
funcionamiento del servicio público,
- la evaluación económica de la
responsabilidad patrimonial, si fuera posible,
- y el momento en que la lesión
efectivamente se produjo,
- e irá acompañada de:
- cuantas alegaciones,
- documentos
- e
informaciones se estimen oportunos
- y de la proposición de prueba,
- concretando
los medios de que pretenda valerse el reclamante.