Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas debe atender a ciertos principios. Las Administraciones Públicas deberán:
- En el ejercicio de las competencias
propias, ponderar la totalidad de los intereses públicos que se vean implicados y concretamente los que tengan su gestión encomendada a las otras
Administraciones.
- Facilitar la
información que precisen a las otras Administraciones sobre la actividad que desarrollen o que sea necesaria para que los
ciudadanos puedan acceder a la información relativa a
una materia de forma integral.
- En el ámbito propio, prestar la asistencia que
las otras Administraciones pudieran solicitar para el ejercicio
eficaz de sus competencias.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de colaboración y las que se establezcan normativamente.
Sólo
podrá negarse la asistencia y colaboración requerida cuando el organismo público o la entidad
- no esté facultado para prestarla conforme a lo previsto en su normativa específica,
- no disponga de medios suficientes para ello
- o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones
- o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado.
La negativa a prestar la asistencia se comunicará
a la Administración solicitante motivadamente.
Deberán colaborar y
auxiliarse
- La Administración General del Estado,
- las de las Comunidades Autónomas
- y las de las Entidades Locales
para la ejecución de los actos que tengan que realizarse o
tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales.
Los costes que el deber de colaboración pueda generar podrán ser
repercutidos cuando así se acuerde.
Las obligaciones derivadas del deber de colaboración se podrán hacer efectivas a través de las siguientes técnicas:
- El suministro de información, datos, documentos o
medios probatorios a disposición del organismo público o
de la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración
solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
- La creación y mantenimiento de sistemas integrados
de información administrativa para disponer de datos
actualizados, completos y permanentes referidos a los diferentes
ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.
- El deber de asistencia y auxilio, para atender las
solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor
ejercicio de sus competencias, especialmente cuando los efectos de su
actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.
- Cualquier otra prevista en una Ley.
Ley 40/2015, Artículo 142. Técnicas de colaboración.