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Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas

Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas debe atender a ciertos principios. Las Administraciones Públicas deberán:

Imagen relacionada- Respetar el legítimo ejercicio por las otras Administraciones de sus competencias.

- En el ejercicio de las competencias propias, ponderar la totalidad de los intereses públicos que se vean implicados y concretamente los que tengan su gestión encomendada a las otras Administraciones.

- Facilitar la información que precisen a las otras Administraciones sobre la actividad que desarrollen  o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder a la información relativa a una materia de forma integral.

- En el ámbito propio, prestar la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el  ejercicio eficaz de sus competencias.

- Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de colaboración y las que se establezcan normativamente.

Sólo podrá negarse la asistencia y colaboración requerida cuando el organismo público o la entidad 

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  • no esté facultado para prestarla conforme a lo previsto en su normativa específica, 
  • no disponga de medios suficientes para ello 
  • o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones 
  • o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. 

La negativa a prestar la asistencia se comunicará a la Administración solicitante motivadamente.

Deberán colaborar y auxiliarse

  • La Administración General del Estado, 
  • las de las Comunidades Autónomas 
  • y las de las Entidades Locales  

para la ejecución de los actos que tengan que realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. 

Los costes que el deber de colaboración pueda generar podrán ser repercutidos cuando así se acuerde.

Las obligaciones derivadas del deber de colaboración se podrán hacer efectivas a través de las siguientes técnicas:

- El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios a disposición del organismo público o de la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.

- La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa para disponer de datos actualizados, completos y permanentes referidos a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.

- El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, especialmente cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.

- Cualquier otra prevista en una Ley.

Ley 40/2015, Artículo 142. Técnicas de colaboración.

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