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Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

Resultado de imagen de organos colegiadosEn cuanto al funcionamiento de los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
nos habla el Artículo 15, Régimen, de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

El régimen jurídico de estos órganos colegiados  deberá ajustarse a las normas contenidas en esta ley, independientemente de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas.

En las distintas Administraciones Públicas, los órganos colegiados que participen en organizaciones representativas de intereses sociales, y los compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, ya cuenten o no con participación de representativas organizaciones  de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
Los órganos colegiados quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, pero sin participar en la estructura jerárquica de la misma, salvo que sus normas de creación así lo establezcan, se desprenda de sus funciones o de la naturaleza del órgano colegiado.
Deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran,

- el acuerdo de creación y
- las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros.
- También, las Administraciones Públicas podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.
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Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser

- un miembro del propio órgano o
- una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Artículo 16. Secretario.
La misión del Secretario será

- velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado,
- certificar las actuaciones del mismo y
- garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.
En caso de que el Secretario no miembro, sea suplido por un miembro del órgano colegiado, conservará éste todos sus derechos como tal.

Todos los órganos colegiados

- se podrán constituir,
- convocar,
- celebrar sus sesiones,
- adoptar acuerdos y
- remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que recoja su reglamento interno,  expresa y excepcionalmente, lo contrario. Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
Resultado de imagen de organos colegiadosEn las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán ubicarse en distintos lugares, asegurandose siempre por medios electrónicos, y (considerándose también tales) los telefónicos, y

- la identidad de los miembros o
- las personas que los suplan,
- el contenido de sus manifestaciones,
- el momento en que éstas se producen,
- así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
- y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Se considerarán incluidos, entre otros, entre los medios electrónicos válidos:

- el correo electrónico,
- las audioconferencias
- y las videoconferencias.
Para la constitución del órgano válidamente, a efectos de:


- la celebración de sesiones,
- deliberaciones y
- toma de acuerdos,

se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o de sus suplentes, y la de la mitad de sus miembros, al menos.
Cuando se trate de los órganos colegiados (artículo 15.2), el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes, los "portavoces" de las Administraciones Públicas y de las organizaciones que representan los intereses sociales.
El Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, cuando estuvieran reunidos, presencialmente o a distancia,  o en su caso las personas suplentes,  podrán éstos constituirse  como órgano colegiado válidamente para

- la celebración de sesiones,
- deliberaciones y
- adopción de acuerdos

sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo hubiesen decidido todos sus miembros.
Podrán los órganos colegiados establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no estuviese previsto por sus normas de funcionamiento.

Este régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ella el número de miembros necesarios para constituir  el órgano válidamente.
Salvo que sea imposible, las convocatorias se remitirán a los miembros del órgano colegiado por  medios electrónicos, haciendo constar

- el orden del día
- la documentación necesaria para su deliberación (cuando sea posible),
- las condiciones de celebración de la sesión,
- el sistema de conexión y, -en su caso-,
- los lugares que tengan disponibles los medios técnicos necesarios para la asistencia y participación en la reunión.
No podrá ser objeto de acuerdo o deliberación asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que:

- asistan todos los miembros del órgano colegiado y
- sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos se  adoptarán por mayoría de votos.

Cuando se asista a distancia, se entenderán adoptados los acuerdos en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, -en su defecto-, donde se ubique la presidencia.
Quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos, cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan.
Quienes acrediten un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que expida certificación de sus acuerdos.

Será expedida la certificación por medios electrónicos, a menos que el interesado manifieste lo contrario expresamente y no tenga obligación de relacionarse por esta vía con la Administración.
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El Secretario levantará acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado,  Artículo 18. Actas. En ella se especificarán necesariamente 

- los asistentes,
- el orden del día de la reunión,
- las circunstancias del lugar y tiempo de la celebración del acto,
- los puntos principales de las deliberaciones,
- el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones y

- el fichero resultante de la grabación,
- junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, - y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión,

podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
El acta de cada sesión podrá aprobarse
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- en la misma reunión o
- en la inmediata siguiente.

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente

y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado,

quienes podrán manifestar (por los mismos medios)

- su conformidad
-o reparos al texto,

a efectos de su aprobación, considerándos aprobada en la misma reunióne, en caso afirmativo.
Cuando se hubiese optado por

- la grabación de las sesiones celebradas o
- por la utilización de documentos en soporte electrónico,

deberán conservarse, de forma que:

- se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos
- y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

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