Los
recursos económicos de los Organismos Autónomos podrán provenir de las
siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su
patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren
asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que
procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que
estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones
de Entidades privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serles
atribuido.
Las
entidades públicas empresariales deberán financiarse con los ingresos que se
deriven de sus operaciones y con los recursos económicos comprendidos en las
letras a), b), e), y g) anteriores.
Excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de
creación, podrán financiarse con los recursos señalados en las restantes letras
del mismo apartado.