Podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de
la tramitación del procedimiento cuando seden, por ejemplo las condiciones que motivan la abstención.
Se planteará por escrito expresando la causa o causas en que se fundamenta.
Al día siguiente, el recusado manifestará a su
superior inmediato si se da o no en él la causa que se alega.
Si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación,
acordará su sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, el
superior tendrá un plazo de tres días para resolver, habiendo estudiado los informes previos y
habiendo realizado las comprobaciones oportunas.
Contra las resoluciones adoptadas no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la
recusación recurriendo contra el acto que ponga
fin al procedimiento.