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Recusación

Resultado de imagen de recusarLa Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Artículo 24 trata sobre la Recusación.

Podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuando seden, por ejemplo las condiciones que motivan la abstención.

Se planteará por escrito expresando la causa o causas en que se fundamenta.

Al día siguiente, el recusado manifestará a su superior inmediato si se da o no en él la causa que se alega. 

Si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.

Si el recusado niega la causa de recusación, el superior tendrá un plazo de tres días para resolver, habiendo estudiado los informes previos  y habiendo realizado las comprobaciones oportunas.

Contra las resoluciones adoptadas no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación recurriendo contra el acto que ponga fin al procedimiento.

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