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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas


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La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece y regula:

- las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, 
- los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas 
- y de la potestad sancionadora, 
- así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

La Ley 40/2015 se aplica al sector público que comprende:

- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.

Resultado de imagen de regimen juridico del sector publicoPor su parte el sector público institucional se integra por:

- Cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas,  sujetas a lo dispuesto específicamente en las normas de esta Ley referentes a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y  por las previsiones de la presente Ley supletoriamente.

Tienen la consideración de Administraciones Públicas:

- la Administración General del Estado, 
- las Administraciones de las Comunidades Autónomas, 
- las Entidades que integran la Administración Local, 
- los organismos públicos y entidades de derecho público.


Imagen relacionadaComo principios generales, las Administraciones Públicas 

- sirven con objetividad los intereses generales 
- y actúan de acuerdo con los principios de:
      - eficacia, 
      - jerarquía, 
      - descentralización, 
      - desconcentración 
      - y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deben respetar en su actuación y relaciones los principios de:

- Servicio efectivo a los ciudadanos.
- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y actividades materiales de gestión.
- Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- Responsabilidad por la gestión pública.
- Planificación y dirección por objetivos; y 
- control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- Economía, suficiencia y estricta adecuación de los medios a los fines institucionales.
- Eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.
- Cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas entre sí se relacionarán y con

- sus órganos,
- organismos públicos
- y entidades vinculados o dependientes

a través de medios electrónicos, que aseguren

- la interoperabilidad
- y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por ellas,

garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y preferentemente facilitarán  la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Bajo la dirección

- del Gobierno de la Nación,
- de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas
- y de los correspondientes de las Entidades Locales,

se desarrolla la actuación de la Administración Pública para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Imagen relacionadaLas Administraciones Públicas que establezcan, en el ejercicio de sus respectivas competencias,  medidas que 

- limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos 
- o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, 

deberán:

- aplicar el principio de proporcionalidad 
- y elegir la medida menos restrictiva, 
- motivar su necesidad para la protección del interés público 
- así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, 
- sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. 
- Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos (Art. 4).

Imagen relacionadaLas Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación, para ello podrán, en el ámbito de sus competencias y, con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.


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