La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece y regula:
- las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas,
- los principios del
sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas
- y de la
potestad sancionadora,
- así como la organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado y de su sector público institucional
para el desarrollo de sus actividades.
La Ley 40/2015 se aplica al sector público que comprende:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
- Cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado, vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas, sujetas a lo
dispuesto específicamente en las normas de esta Ley referentes a
las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y
en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las Universidades públicas que se regirán por su
normativa específica y por las previsiones de la
presente Ley supletoriamente.
Tienen la consideración de Administraciones
Públicas:
- la Administración General del Estado,
- las Administraciones de
las Comunidades Autónomas,
- las Entidades que integran la Administración
Local,
- los organismos públicos y entidades de derecho público.
- sirven con
objetividad los intereses generales
- y actúan de acuerdo con los
principios de:
- eficacia,
- jerarquía,
- descentralización,
- desconcentración
- y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho.
Deben respetar en su actuación y relaciones los principios de:
- Servicio efectivo a los ciudadanos.
- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y actividades materiales de gestión.
- Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- Responsabilidad por la gestión pública.
- Planificación y dirección por objetivos; y
- control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- Economía, suficiencia y estricta adecuación de los medios a los fines institucionales.
- Eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.
- Cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas entre sí se relacionarán y con
- sus órganos,
- organismos públicos
- y entidades vinculados o dependientes
a través de medios electrónicos, que aseguren
- la interoperabilidad
- y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por ellas,
garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y preferentemente facilitarán la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Bajo la dirección
- del Gobierno de la Nación,
- de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas
- y de los correspondientes de las Entidades Locales,
se desarrolla la actuación de la Administración Pública para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad
jurídica única.
Las Administraciones Públicas que establezcan, en el ejercicio
de sus respectivas competencias, medidas que
- limiten el
ejercicio de derechos individuales o colectivos
- o exijan el cumplimiento
de requisitos para el desarrollo de una actividad,
deberán:
- aplicar el
principio de proporcionalidad
- y elegir la medida menos restrictiva,
- motivar su necesidad para la protección del interés público
- así como
justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen,
- sin que
en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
- Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados
obtenidos (Art. 4).
Las Administraciones Públicas velarán por el
cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación, para ello podrán, en el ámbito de sus competencias y, con los límites establecidos en la legislación de
protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar,
investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades,
estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.