Los principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado se contienen en el Artículo 54 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Dependiendo de lo cual, la Administración General del Estado actúa y se
organiza conforme con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley,
así como los de:
- descentralización funcional y
- desconcentración funcional
y territorial.
Corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las competencias en materia de:
- organización
administrativa,
- régimen de personal,
- procedimientos e
- inspección de
servicios,
no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún
otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno.
Estructura de la Administración General del Estado. Artículo 55.
La organización de la Administración General del
Estado responde a los principios de:
- división funcional en Departamentos
ministeriales
- y de gestión territorial integrada en Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas
por esta Ley.
La Administración General del Estado comprende:
a) La Organización Central (integra los Ministerios y los servicios comunes).
b) La Organización Territorial.
c) La Administración General del Estado en el exterior.
La organización central tiene órganos superiores y órganos directivos:
a) Son Órganos superiores:
- Los Ministros.
- Los Secretarios de Estado.
b) Son Órganos directivos:
- Los Subsecretarios y Secretarios generales.
- Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
- Los Subdirectores generales.
En la organización territorial de la
Administración General del Estado son órganos directivos
- tanto los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango
de Subsecretario,
- como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, que tendrán nivel de Subdirector general.
En la Administración General del Estado en el
exterior son órganos directivos
- los embajadores
- y representantes
permanentes ante Organizaciones internacionales.
Los órganos superiores y directivos tienen además
la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y
asimilados (de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado).
Todos los demás órganos de la Administración
General del Estado están bajo la dependencia o dirección de un
órgano superior o directivo.
Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.
Corresponde a los órganos superiores establecer
los planes de actuación de la organización situada bajo su
responsabilidad y a los órganos directivos corresponde su desarrollo y ejecución.
Los Ministros y Secretarios de Estado son
nombrados conforme a lo establecido en:
- la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno y en
- la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, los titulares de los órganos
superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta
Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
- La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
- La sujeción al control y evaluación de la gestión
por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control
establecido por la Ley General Presupuestaria.
Son Elementos organizativos básicos (Artículo 56).
- Las unidades administrativas, son los elementos
organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades
comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados
funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una
jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que
agrupen dos o más unidades menores.
- Los jefes de las unidades administrativas son
responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada
ejecución de las tareas asignadas a la misma.
- Las unidades administrativas se establecen
mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de
acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado
órgano.