Ir al contenido principal

Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas

Resultado de imagen de principio de responsabilidadEs el Artículo 33 de la Ley 40/2015 el que regula la Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Según el cual, cuando de la gestión conjunta en la actuación entre varias Administraciones públicas devenga responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley 40/2015, las Administraciones que intervengan responderán frente al particular de forma solidaria. 

El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta será quien podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las distintas Administraciones públicas.

En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción de un daño, la responsabilidad para cada Administración se fijará  atendiendo a los criterios de

- competencia, 
- interés público tutelado e 
- intensidad de la intervención. 

Cuando no sea posible esta determinación, la responsabilidad será solidaria.

La Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada

- en los Estatutos o 
- reglas de la organización colegiada. 

En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.

Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de 15 días, puedan exponer lo que consideren procedente.



Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Temática en escultura

 Escultura conmemorativa Escultura religiosa      Escultura decorativa y simbólica     Los temas pueden ser muy diversos, de todo tipo, pero pueden integrarse en dos grupos principales. Por una parte los de temática religiosa, cuando se representan escenas del Antiguo y Nuevo Testamento, vidas de santos, etc.  De otra parte los temas profanos, que abarcan los mitológicos, los políticos, los retratos, los de género o escenas de la vida cotidiana, etc.   Aunque también podemos encontrar relieves con finalidad puramente decorativa, con motivos vegetales, geométricos, epigráficos, etc.     Palabras clave: escultura, temática, Arte.