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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas

Resultado de imagen de principio de responsabilidadEs el Artículo 33 de la Ley 40/2015 el que regula la Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Según el cual, cuando de la gestión conjunta en la actuación entre varias Administraciones públicas devenga responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley 40/2015, las Administraciones que intervengan responderán frente al particular de forma solidaria. 

El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta será quien podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las distintas Administraciones públicas.

En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción de un daño, la responsabilidad para cada Administración se fijará  atendiendo a los criterios de

- competencia, 
- interés público tutelado e 
- intensidad de la intervención. 

Cuando no sea posible esta determinación, la responsabilidad será solidaria.

La Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada

- en los Estatutos o 
- reglas de la organización colegiada. 

En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.

Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de 15 días, puedan exponer lo que consideren procedente.



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