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Tratados internacionales




Resultado de imagen de tratados internacionales gif interactivosLos Tratados Internacionales son los acuerdos que el Estado español establece con otros Estados. 

Se caracterizan por una gran cantidad de instrumentos (acuerdos, convenios, protocolos, canjes de notas, etc.) y son fuente del Derecho interno.

Su vigencia queda determinada por la publicación en el BOE, pues el artículo 96 de la Constitución dice que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.

No obstante esta consideración siendo fuente del Derecho, y al no intervenir el Parlamento sino el Ejecutivo en la negociación y la firma de los tratados, la Constitución establece un sistema de control, en sus artículos  93 a 96:

-         Si contiene el tratado estipulaciones contrarias a la Constitución será necesaria la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie y declare si existe o no esa contradicción.
-         Se podrá autorizar mediante ley orgánica la celebración de tratados mediante los que se atribuya el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional.
-         Requerirá la autorización de las Cortes Generales la prestación del consentimiento del Estado para obligarse mediante tratados o convenios, en los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que comporten obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
-         El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Los tratados modifican las leyes que les son contrarias, pero no a la inversa; según el artículo 96.1 de la  Constitución española de 1978, no son modificables por leyes posteriores sino que “sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.


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