Ir al contenido principal

Tratados internacionales




Resultado de imagen de tratados internacionales gif interactivosLos Tratados Internacionales son los acuerdos que el Estado español establece con otros Estados. 

Se caracterizan por una gran cantidad de instrumentos (acuerdos, convenios, protocolos, canjes de notas, etc.) y son fuente del Derecho interno.

Su vigencia queda determinada por la publicación en el BOE, pues el artículo 96 de la Constitución dice que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.

No obstante esta consideración siendo fuente del Derecho, y al no intervenir el Parlamento sino el Ejecutivo en la negociación y la firma de los tratados, la Constitución establece un sistema de control, en sus artículos  93 a 96:

-         Si contiene el tratado estipulaciones contrarias a la Constitución será necesaria la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie y declare si existe o no esa contradicción.
-         Se podrá autorizar mediante ley orgánica la celebración de tratados mediante los que se atribuya el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional.
-         Requerirá la autorización de las Cortes Generales la prestación del consentimiento del Estado para obligarse mediante tratados o convenios, en los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que comporten obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
-         El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Los tratados modifican las leyes que les son contrarias, pero no a la inversa; según el artículo 96.1 de la  Constitución española de 1978, no son modificables por leyes posteriores sino que “sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.


Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Objeto,finalidad y método archivísticos

  Objeto.- Son los archivos entendidos como conjunto de documentos -contenido- los que centran la atención de esta disciplina, convirtiéndolos en su objeto, aunque no olvida la materialidad del continente, los edificios, las instalaciones por cuanto tienen que ver con la conservación de aquellos. Finalidad.- El servicio de los archivos a la sociedad, ofrecimiento de la información ya sea a las instituciones productoras o a los ciudadanos, sean o no estudiosos. Método Archivístico.- La Archivística ha establecido una metodología propia de acuerdo a la formulación de unos principios aceptados con generalidad y comunicados a través de un lenguaje propio basado en una terminología propia específica. Esta metodología y este lenguaje propio la identifican y la distinguen de otras ciencias o disciplinas afines. La metodología o el método de la Archivística lo constituyen todos los procesos y tareas llevadas a cabo por el archivero para conseguir el fin que