De la definición y tipos de convenios se encarga el Artículo 47, según el cual, son convenios los acuerdos que tengan efectos jurídicos
adoptados por:
- las Administraciones Públicas,
- los organismos públicos
- y
entidades de derecho público vinculados o dependientes
- o las
Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado, para un
fin común.
No tienen la consideración de convenios:
- los
Protocolos Generales de Actuación
- o instrumentos similares que comporten
meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la
voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con
un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de
compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones
propias de los contratos. En estos casos su naturaleza y su régimen jurídico
se ajustará a la legislación de contratos del sector
público.
Los convenios que suscriban las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público
vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán
corresponder a alguno de los tipos siguientes:
- a) Convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas; o entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público, vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público -vinculado o dependiente-, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Quedan excluidos los convenios interadministrativos que se suscriban entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y la prestación de servicios propios de las mismas, que se regirán -en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos- por lo previsto en sus respectivos Estatutos de autonomía.
- b) Convenios intradministrativos que se firmen entre organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, de una misma Administración Pública.
- c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
- d) Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
Para conocer los requisitos de validez y eficacia de los convenios veremos lo que dice el Artículo 48 de la Ley 40/2015.
Las Administraciones Públicas, sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las
Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin
que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
En el ámbito de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de estas entidades y organismos públicos.
La suscripción de convenios deberá:
- mejorar la
eficiencia de la gestión pública,
- facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos,
- contribuir a la realización de actividades
de utilidad pública
- y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La gestión, justificación y resto de actuaciones
relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan
compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en
virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la
legislación presupuestaria.
Los convenios que incluyan compromisos financieros
deberán ser sostenibles financieramente, debiendo quienes los suscriban
tener capacidad para financiar lo asumido durante la vigencia del
convenio.
Las aportaciones financieras que se comprometan a
realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados
de la ejecución del convenio.
Cuando el convenio instrumente una subvención
deberá cumplir con lo previsto en:
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
- y en la normativa autonómica de desarrollo que resulte aplicable.
Cuando el convenio tenga por objeto la
delegación de competencias en una Entidad Local, deberá cumplir con lo
dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Los convenios se perfeccionan con el consentimiento de las partes.
Los convenios suscritos por la Administración General
del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes, resultarán eficaces una vez inscritos
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional 7ª y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a
la otra Administración firmante.
Estas normas no serán de
aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación
convencional de los procedimientos administrativos.
Sobre el Contenido de los convenios trata el Artículo 49.
Los convenios (a los que se refiere el apartado 1 del artículo 48) deberán incluir, al menos, las siguientes materias:
a) Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con que actúan las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la
actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las
entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las
Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por
cada sujeto para su cumplimiento, indicando la titularidad
de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por
las partes, -si los hubiere-, indicando:
- su distribución
temporal por anualidades
- y su imputación concreta al presupuesto
correspondiente conforme a lo previsto en la legislación
presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y los criterios para determinar la posible indemnización.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes, mecanismo que resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta
de regulación expresa la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que:
- Los convenios deberán tener duración
determinada, no superior a 4 años, salvo que
se prevea un plazo superior normativamente.
- antes de la finalización del
plazo previsto los firmantes del convenio
podrán unánimemente acordar su prórroga por un periodo de hasta 4
años adicionales o su extinción.
En el caso de convenios suscritos por la
Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, esta prórroga
deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Redactado la letra g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14020.
Sobre los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos trata el Artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las especialidades que la
legislación autonómica pueda prever, es preciso que el convenio lleve memoria justificativa que analice:
- su necesidad y
- oportunidad,
- su impacto económico,
- el carácter no contractual de la
actividad,
- el cumplimiento de lo previsto en esta
Ley.
Los convenios que suscriba la Administración
General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes se acompañarán además de:
a) El informe de su servicio jurídico, sin que sea necesario solicitar este informe cuando el convenio se ajuste a un
modelo normalizado e informado previamente por el servicio jurídico que
corresponda.
b) Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable.
c) La previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su
- firma,
-modificación,
- prórroga y
- resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
d) Cuando los convenios plurianuales suscritos entre
Administraciones Públicas incluyan aportaciones de fondos por parte del
Estado, para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de
otra Administración Pública, y el Estado asuma, -en el ámbito de sus
competencias-, los compromisos frente a terceros, la aportación del
Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de
crédito en los presupuestos correspondientes.
e) Los convenios interadministrativos con
las Comunidades Autónomas, serán remitidos al Senado por el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
Extinción de los convenios, Artículo 51.
Los convenios se extinguen por:
- el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto
- o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
plazo determinado con las obligaciones o los compromisos que se consideran
incumplidos. El requerimiento se comunicará al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si persistiera el incumplimiento trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización por los perjuicios causados cuando
se hubiera previsto.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Efectos de la resolución de los convenios (Artículo 52):
- El cumplimiento y la resolución de los convenios
dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
- En el supuesto de convenios de los que deriven
compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se
haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de
acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las
reglas siguientes:
a) Si de la liquidación resultase que el importe de
las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a
los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del
convenio para financiar dicha ejecución, deberá reintegrar el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de 1 mes
desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de 1 mes sin que se haya producido el reintegro, se deberá
abonar a dichas partes, también en el plazo de 1 mes a contar desde ese
momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del
sector público.
b) Si fuera superior, el resto de las partes del
convenio, en el plazo de 1 mes desde la aprobación de la liquidación,
deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a
cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto
cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
Si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones
en curso de ejecución, las partes, (a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del
artículo 49), podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos (en
el apartado anterior).
Sobre la Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas trata el Artículo 53.
Dentro de los tres meses siguientes a la
suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos
superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al
Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad
Autónoma, según corresponda.
Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u
órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según
corresponda, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos,
alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la
extinción de los convenios indicados.
Todo lo dispuesto anteriormente se
entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en
su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de
las Comunidades Autónomas, para reclamar cuantos datos, documentos y
antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de
cualquier naturaleza y cuantía.