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Inicio del procedimiento a solicitud del interesado



Resultado de imagen de Inicio del procedimiento a solicitud del interesadoEl inicio del procedimiento a solicitud del interesado queda regulado en el Artículo 66 Solicitudes de iniciación, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraiones Públicas.

Las solicitudes deberán contener:
 
a) Nombre y apellidos del interesado y/o persona que lo represente.
 
b) Identificación del medio electrónico o del lugar físico en que se practique la notificación. Los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
 
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
 
d) Lugar y fecha.
 
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
 
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros facilitarán a los usuarios el código de identificación si el interesado lo desconoce. 

Las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar un listado con los códigos de identificación vigentes en la sede electrónica correspondiente.
Si las pretensiones de una pluralidad de personas tienen un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que dispongan otra cosa las normas reguladoras de los procedimientos específicos.

Los interesados podrán exigir recibo que acredite fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos presentadas electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración.
Las Administraciones Públicas establecerán modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar varias solicitudes simultáneamente. Estos modelos, que serán de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las  sedes electrónicas correspondientes y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, que deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir automáticas comprobaciones  de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer, en todo o en parte, el formulario cumplimentado, con objeto de que el interesado verifique la información y la modifique y complete en su caso.
Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.


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