El inicio del procedimiento a solicitud del interesado queda regulado en el Artículo 66 Solicitudes de iniciación, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraiones Públicas.
Las solicitudes deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y/o persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico o del lugar físico en que se practique la notificación. Los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas
de asistencia en materia de registros facilitarán a los
usuarios el código de identificación si el interesado lo desconoce.
Las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar un listado con los códigos de identificación vigentes en la sede electrónica correspondiente.
Las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar un listado con los códigos de identificación vigentes en la sede electrónica correspondiente.
Si las pretensiones de una pluralidad de personas tienen un contenido y fundamento
idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única
solicitud, salvo que dispongan otra cosa las normas reguladoras de los procedimientos específicos.
Los interesados podrán exigir recibo que acredite fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos presentadas electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración.
Las Administraciones Públicas establecerán modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los
interesados presentar varias solicitudes simultáneamente. Estos modelos, que serán de uso
voluntario, estarán a disposición de los interesados en las
sedes electrónicas correspondientes y en las oficinas de asistencia en materia de registros de
las Administraciones Públicas.
Los
solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para
precisar o completar los datos del modelo, que deberán ser admitidos y
tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Los sistemas normalizados de
solicitud podrán incluir automáticas comprobaciones de la información aportada
respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras
Administraciones u ofrecer, en todo o en parte, el formulario cumplimentado, con
objeto de que el interesado verifique la información y la
modifique y complete en su caso.
Cuando la Administración en un
procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de
presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los
interesados.