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Fuentes del Derecho. Concepto y clases




Resultado de imagen de tratados internacionalesTradicionalmente  se distinguen fuentes del derecho en sentido formal y fuentes del derecho en sentido material.

En la primera acepción del término, en sentido formal, entendemos por fuente del derecho la concreción real de la potestad normativa originaria de determinadas instituciones. Es decir, la forma que adopta la norma en su concreción.

En la segunda acepción del término, en sentido material, entendemos por fuente del derecho la institución e instituciones que tienen la potestad atribuida de crear normas jurídicas.

Por tanto, en el primer sentido del término la ley es una fuente del derecho y en el segundo, las Cortes Generales como órgano encargado de su aprobación.

Las clases de fuentes, encuentran su regulación en el Código Civil. 

Señala el artículo 1 del mismo:

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior

3. La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada (con lo que habría que entender que cosaas como maltratar a un animal en una plaza de toro o en las calles o en cualquier lugar, siendo esto contrario a la moral, es claramente ilegal; yendo además en la mayoría de los casos contra el orden público también, los Sanfermines por ejemplo se situarían según esto al margen totalmente de la ley). Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E.

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Por tanto, clasificamos las fuentes de la siguiente forma:

FUENTES DIRECTAS
-         La Ley
-         La costumbre
-         Los Principios Generales del Derecho

FUENTES INDIRECTAS
-         La Jurisprudencia
-         Los Tratados Internacionales

Esta tradicional clasificación de las fuentes que hace el Código Civil no se corresponde, sin embargo, con la realidad del ordenamiento, entre otras razones porque no se cita siquiera una fuente tan importante como son los reglamentos, aunque se puede entender una alusión al hablar de disposiciones que contradigan otras de rango superior. Por ello hay que entender el término ley” en el sentido de norma escrita, cualquiera que sea el órgano de que emane.

Por otro lado, el sistema de fuentes es hoy mucho más complejo que cuando se redactó el Código Civil, complejidad que deriva no sólo del valor de la Constitución como norma jurídica, sino también de la aparición de dos nuevas clases de leyes, desconocidas hasta la Constitución de 1978: la Ley orgánica, que se aplica para regular ciertas materias por su importancia, y la Ley de las Comunidades Autónomas, que surge de haberse reconocido en ellas otra instancia soberana de producción de Derecho. Por si esto fuera poco, la entrada de nuestro país en las Comunidades Europeas ha supuesto la aplicación de un nuevo ordenamiento conforme al cuál, a parte del valor de los tratados internacionales, aparecen los reglamentos comunitarios, con vigencia directa e inmediata en el Derecho español e incluso con valor superior al de nuestras leyes, a las que derogan.

Un sistema de fuentes, de otro lado, supone la existencia de unas normas sobre las mismas fuentes, que las ordenen o jerarquicen, asignando a cada una su posición dentro del conjunto. Esta función la cumplen los principios de jerarquía normativa y el de competencia.

Según el primero de ellos, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, la norma superior deroga a la inferior y la inferior es nula cuando contradice la superior.

El principio de competencia significa la atribución a un órgano concreto de la potestad de regular materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás órganos.

Por tanto, podemos establecer después de estas aclaraciones que el sistema real de fuentes del derecho en nuestro país es el siguiente:

FUENTES DIRECTAS

- Primarias-
-         La Constitución
-         Ordenamiento comunitario
-         Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas
-       Leyes ordinarias del Estado y de las Comunidades Autónomas; Decretos leyes y Decretos legislativos
-         Reales Decretos y Decretos autonómicos
-         Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
-         Órdenes Ministeriales
-         Disposiciones de Autoridades inferiores
- Secundarias-
-         Costumbre
-         Principios Generales del Derecho

FUENTES INDIRECTAS

-         Tratados Internacionales
-         Jurisprudencia




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