Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Sobre la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
trata el Artículo 36 de la Ley 40/2015 hablandonos sobre la exigencia de la responsabilidad
patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Los particulares deben exigir a la
Administración Pública las indemnizaciones correspondiente por los daños
y perjuicios que les ocasionen las autoridades y el personal a su servicio, de esta forma se hace efectiva la responsabilidad patrimonial
a que se refiere esta Ley.
La Administración correspondiente,por su parte, cuando hubiese
indemnizado a los lesionados, deberá exigir, de oficio en vía administrativa de
sus autoridades y demás personal a su servicio, la responsabilidad por
-dolo
- culpa
- o negligencia graves,
previa
instrucción del correspondiente procedimiento.
Para la exigencia de dicha responsabilidad y para su cuantificación, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
- el resultado dañoso producido,
- el grado de culpabilidad,
- la
responsabilidad profesional del personal al servicio de la
Administración pública
- y su relación con la producción del daño.
Asimismo, la Administración instruirá el mismo
procedimiento
- a las autoridades y
- demás personal a su servicio
por los
daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos en caso de dolo, culpa o negligencia graves.
El procedimiento para la exigencia de la
responsabilidad (al que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo),
- se sustanciará
conforme a lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y
- se iniciará por acuerdo del órgano
competente
- se notificará a los interesados y
- constará, al menos,
de los siguientes trámites:
- Alegaciones durante un plazo de 15 días.
- Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de 15 días.
- Audiencia durante un plazo de 10 días.
- Formulación de propuesta de resolución en plazo de 5 días a contar desde el fin del trámite de audiencia.
- Resolución por el órgano competente en plazo de 5 días.
Lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de pasar, -si procede-, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.
Por lo que respecta a la responsabilidad penal, trata el Artículo 37. Según lo cual se exigirá de acuerdo con lo previsto en la
legislación correspondiente,
- la responsabilidad penal del personal al servicio
de las Administraciones Públicas,
- así como la responsabilidad civil
derivada del delito.
La exigencia de responsabilidad penal del personal
al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los
procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se
instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden
jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la
responsabilidad patrimonial.
